Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de marzo de 2016 /

El Peruano

011-2014-IN, expresa en su artículo 46º, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el que hacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, el artículo 47º, del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. De manera concordante, el artículo 30º, literal e; precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, en tal sentido, con Informe Nº 002-2016-STSCMDSP, el Secretario Técnico de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016 - Supe Puerto, a efectos de que se ratifique por el Concejo Municipal mediante Ordenanza, conforme establece el reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Memorándum Nº 087-2016-MALC/ GM-MDSP, el Gerente Municipal remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016 - Supe Puerto, alcanzado por el Secretario Técnico del CODISEC a fin de que sea puesto en conocimiento del pleno del Concejo y actúen conforme a su competencia; Que, el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016 - Supe Puerto, obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Tiene por finalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en Supe Puerto, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras Instituciones Públicas y Privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto Unánime de los señores regidores, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2016 ­ SUPE PUERTO. Artículo 1º.- APROBAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016 ­ Supe Puerto. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a todas las áreas administrativas de esta Corporación Municipal. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, quien por intermedio de la Unidad de Imagen Institucional proceda con la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo establecido en el artículo 44º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS RODAS ROJAS Alcalde Distrital de Supe Puerto 1356196-1

Ordenanza que reconoce y formaliza a los grupos organizados de adolescentes del Distrito de Supe Puerto con el objetivo de contribuir al proyecto de vida y su desarrollo integral de las y los adolescentes
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2016/CM-MDSP Supe Puerto, 17 de febrero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE PUERTO POR CUANTO: El Concejo Municipal ha dado la siguiente ordenanza: VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, de fecha 17 de Febrero del 2016, el Informe Nº 018-2016-MALC/ GM-MDSP, del Gerente Municipal, sobre aprobación de Ordenanza Municipal que Reconoce y Formaliza a los Grupos Organizados de Adolescentes del Distrito de Supe Puerto con el objetivo de contribuir al Proyecto de Vida y su Desarrollo Integral de las y los Adolescentes; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificada por la Ley Nº 28607 de Reforma Constitucional del Cap. XIV del Título IV, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Principio 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, adaptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; asimismo, el artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño; Que, según el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con el artículo 2, numeral 17, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el Niño y el Adolescente tienen derechos a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, el artículo 4 de la Ley Nº29792 "Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", señala como su finalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades y tiene entre sus competencias el coordinar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y riesgos sociales en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal. Que, la Estrategia nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para crecer", aprobada mediante D.S.Nº082013-MIDIS, busca ser una herramienta de gestión vinculante en el ciclo de gestión pública, orientada al logro de resultados prioritarios contribuyendo a la articulación intersectorial e intergubernamental;

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