Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de marzo de 2016 /

El Peruano

la base de su pertenencia a un determinado grupo; así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, género, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, identidad de genera, actividad, condición de salud, discapacidad, Riga,' de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra Índole. Artículo Tercero.- DE LAS ACCIONES La Municipalidad de Surquillo compromete a: a) Promover la igualdad real de derechos entre las personas en el distrito de Surquillo, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas, sin discriminación. c) Cumplir con las normas sobre la persona con discapacidad y aquellas que dispongan la "Atención Preferente", pare lograr que los adultos mayores, las madres gestantes y las personas con discapacidad no esperen innecesariamente pare ser atendidas. Artículo Cuarto.DESCRIMINACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS La Municipalidad de Surquillo sancionará con clausura temporal o, en caso de reincidencia, con /a revocatoria de la licencia de funcionamiento, ordenando la clausura definitiva del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, sea por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, orientación sexual, identidad de genera, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole, que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento. Se consideran actos discriminatorios, entre otros, cuando: a) Se impide el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento, por os motivos discriminatorios mencionados. b) personal se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto, por los motivos discriminatorios mencionados. c) Se produce un retraso injustificado en la atención con la finalidad que una persona o un grupo de personas se retire del local, por los motivos discriminatorios mencionados. d) El personal brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortés, por los motivos discriminatorios mencionados. e) El personal profiere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas. f) Otros motivos por los cuales se compruebe el acto discriminatorio. La sanción será aplicada a/ titular del establecimiento, independientemente de quien sea el empleado o trabajador que haya cometido la práctica discriminatoria, incluyendo a/ personal de seguridad o vigilantes, así coma al personal de terceros que brinde servicios en el establecimiento. Artículo Quinto.- PUBLICACIÓN DE CARTEL Todos los establecimientos comerciales abiertos al público deben publicar, en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: "En este local y en todo el distrito de Surquillo esto prohibida la discriminación", incluyendo el número de la presente ordenanza, Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 25x40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco, de acuerdo al siguiente modelo:

Artículo Sexto.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIA Este prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en cualquier establecimiento o dentro de la jurisdicción del distrito de Surquillo, que consignen frases discriminatorias, tales como: "Nos reservamos el derecho de admisión", "Buena presencia" otras similares. En caso de presentar determinadas restricciones, estas deben ser razonables, objetivos, expresas y visibles, tales como: "Se prohíbe el Ingreso a personas bajo el efecto del alcohol o drogas". Artículo Sétimo.- CHARLAS LNFORMATIVAS El personal de la Municipalidad de Surquillo recibirá charlas informativas sobre la problemática de la discriminación. Estas charlas formaran parte de las capacitaciones habituales al personal de la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo. Artículo Octavo.- SOBRE EL USE DE OTROS IDIOMAS Y LA LENGUA DE SEÑAS La Municipalidad de Surquillo identificara a su personal con otro idioma, para que pueda atender adecuadamente a los ciudadanos que se expresen mejor en estos idiomas. Asimismo, de ser el caso, dicho personal ayudara a plantear la respectiva denuncia contra actos discriminatorios por el uso del idioma. Esta disposición también, es aplicable para el personal que maneje la lengua de señas. Artículo Noveno.- DENUNCIAS Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Surquillo, quien correrá inmediato traslado de la denuncia a la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo quien realizará las indagaciones que correspondan a fin de identificar, sancionar y eliminar estas prácticas y promover la igualdad de las personas; sin perjuicio de coordinar las medidas administrativas que el caso amerite y/o las denuncia penales que correspondan. La admisión a trámite de la denuncia no debe ser afectada por exigencias de aspectos formatos, siempre que no se afecte derechos de terceros o el interés público. No se requerirá firma de abogado, pago de tasa ni alguna otra formalidad de dicha índole. La denuncia puede ser presentada por escrito o verbalmente, de forma presencial o utilizando los canales virtuales de la Municipalidad de Surquillo (www. munisurquillo.gob.pe). La denuncia podrá ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquiera a su favor, sin necesidad de tener su representación. Sin perjuicio de proceder a dar trámite inmediato a la denuncia, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, deberá informar al denunciante respecto de los demás canales legales con los que cuenta para hacer valer sus derechos, tanto en sede judicial como administrativa. Artículo Décimo.- PROCEDIMIENTO Recibida la denuncia, la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo se constituirá, a la brevedad posible, al Lugar donde se produjo la práctica discriminatoria, constatando los hechos con todos medios probatorios idóneos, a fin de verificar la supuesta infracción. Para tal efecto, se podrán solicitar mayores precisiones o elementos de prueba al denunciante, pudiendo concedérsele un plazo de dos (02) días hábiles. Realizada la constatación, la Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, en un plazo de un (01) día hábil, correrá traslado de los cargos imputados al supuesto infractor, a efectos que este realice sus descargos en un plaza de cinco (05) días hábiles. Vencido el plaza para formular los descargos, así estos no hayan sido presentados, en el plaza de dos (02) días hábiles la Gerencia de Seguridad Ciudadana evaluara los hechos constatados y los descargos, y emitirá, de ser el caso, la Resolución de Sanción Administrativa, imponiendo al infractor la sanción correspondiente de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 193-MDS. En caso de ser infundada la denuncia, remitirá una carta al denunciante desestimando la misma. El plaza pare resolver podrá ampliarse en dos (02) días hábiles adicionales, en caso que la complejidad de la denuncia lo amerite.

EN ESTE LOCAL Y EN TODO EL DISTRITO DE SURQUILLO ESTA PROHIBIDA LA DESCRIMINACIÓN Ordenanza Nº -MDS

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