Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2016 (17/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de marzo de 2016 /

El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del magistrado Francisco Artemio Távara Córdova, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, y del magistrado Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE, EN MAYORÍA Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Todos Por el Perú, representado por su personero legal Jean Carlos Zegarra Roldán, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEE-LC1/JNE, del 3 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró improcedente la solicitud de lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima Metropolitana y ciudadanos residentes en el extranjero, en el marco de las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente N° J-2016-0263 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE N° 00184-2016-032) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de marzo de dos mil dieciséis. VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, Y CARLOS ALEJANDRO CORNEJO GUERRERO, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Vistos los actuados, los magistrados que suscriben este voto consideran que la cuestión que debe ser dilucidada es si debe estimar el recurso de apelación presentado por el partido político Todos Por el Perú en contra de la improcedencia de su solicitud de lista de candidatos por el distrito electoral de Lima Metropolitana y residentes peruanos en el extranjero, por incumplimiento de las normas de democracia interna. CONSIDERANDOS 1. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 declaró la improcedencia de la solicitud de lista de candidatos por el distrito electoral de Lima Metropolitana y residentes peruanos en el extranjero del partido político Todos Por el Perú a partir de dos argumentos principales: a. La no afiliación de uno de los miembros del Tribunal Nacional Electoral. b. El Tribunal Nacional Electoral encargado de llevar el proceso de democracia interna no se encontraba legitimado ya que su designación fue realizada por un nuevo Comité Ejecutivo Nacional que, a su vez, no fue reconocido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, decisión que fue confirmada mediante Resolución N° 093-2016-JNE, del 15 de febrero del 2016, y N° 114-2016-JNE, del 23 de febrero de 2016. 2. Al respecto, el artículo 20 de la Ley de Organizaciones Políticas señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros. En ese

sentido, el estatuto inscrito del partido político Todos Por el Perú, en su artículo 59, prevé que los integrantes del Tribunal Nacional Electoral deben ser afiliados. 3. Ahora bien, respecto a la no afiliación de uno de los miembros del Tribunal Nacional Electoral, de la visualización del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, se verifica que dos de sus tres integrantes presentan afiliación (Pablo Omar Castro Moreno y César Augusto Loredo Rosillo), mientras que un tercero no aparece como tal (Alan Gerardo Bravo Gutiérrez). 4. Sobre ello, los magistrados que suscriben el presente voto estiman, en aplicación del artículo 18 de la Ley de Organizaciones Políticas, que es posible considerar afiliado a un ciudadano que no obre como tal en el ROP, siempre que lo acredite con un documento de fecha cierta, tal como se efectúa en el presente expediente. 5. Acerca del nombramiento del Tribunal Nacional Electoral, consideramos que este no ha sido objetado por los afiliados y directivos de la organización política, ni se contraviene la Constitución Política y la ley, incluso la organización política apelante difundió, a través de su portal electrónico , el desarrollo integral de su proceso de elección interna, de manera que es razonable concluir que sus afiliados estuvieron en condiciones de conocer los detalles de su realización. 6. Asimismo, los magistrados que suscriben el presente voto consideran que las normas de democracia interna de los partidos políticos tienen como finalidad optimizar el derecho fundamental de participación política, por lo que estas deben ser interpretadas de tal forma que optimicen su ejercicio. En ese sentido, no se puede realizar una interpretación restrictiva de dicho derecho, máxime cuando no hay ningún afiliado al partido que haya manifestado afectación por los actos partidarios previos a la inscripción de la lista de candidatos. 7. Finalmente, como se indicó en las Resoluciones N° 093-2014-JNE y N° 114-2016-JNE, a nuestro criterio, la asamblea del 20 de enero de 2016 convalidó los actos de los órganos partidarios realizados a partir del 10 de octubre de 2015. En consecuencia, en salvaguarda del ejercicio del derecho fundamental de participación política, no debió declararse la improcedencia de la inscripción de la lista de candidatos del partido apelante. Por las consideraciones expuestas, nuestro VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal del partido político Todos por el Perú, que se REVOQUE la Resolución N° 001-2016-JEE-LC1/JNE, del 3 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, y en consecuencia, que se ADMITA a trámite la lista de candidatos por el distrito electoral de Lima Metropolitana y peruanos residentes en el extranjero presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Generales 2016. SS. TÁVARA CÓRDOVA CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1357072-2

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Ica, del partido político Todos Por el Perú
RESOLUCIÓN N° 0211-2016-JNE Expediente N° J-2016-00129 ICA JEE ICA (EXPEDIENTE N° 0064-2016-024) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN

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