Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de marzo de 2016 /

El Peruano

dirigir, supervisar y evaluar la política sociolaboral orientada al empleo con protección social, la organización de las actividades encaminadas a la celebración de este importante día en forma participativa y a nivel nacional, regional y local; Que, acorde al marco normativo enunciado, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo solicita la oficialización del evento denominado "Feria de Promoción de los derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras del Hogar", a realizarse en la ciudad de Lima, el día 20 de marzo de 2016; Que, el referido evento tiene como objetivo garantizar y promover el respeto y cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras del hogar, de conformidad a la normativa laboral vigente; así como, orientar las acciones institucionales y coordinación permanente con los distintos actores y gestores involucrados en dicha temática; Que, en mérito a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, corresponde emitir el acto de administración interna que otorgue carácter oficial al citado evento, que cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 664; Que, mediante Informe N° 1083-2016-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en virtud a la documentación adjunta y el marco legal expuesto, se pronuncia favorablemente; Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar carácter oficial al evento denominado "Feria de Promoción de los Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras del Hogar", organizado por la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, que se realizará el día 20 de marzo de 2016 en la ciudad de Lima. Artículo 2.- La presente resolución será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1358457-2

VISTO, el Expediente Nº 2014-040089, presentado por el señor MAJIN LUIS CCAJIA QUILLE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cupi - Llalli - Umachiri, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión clasifica a las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, indicando que estas últimas "son estaciones de baja potencia con características técnicas restringidas determinadas en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la zona de servicio de las estaciones primarias y son consecuencia de su Plan de Asignación de Frecuencias"; Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad Cupi ­ Llalli - Umachiri, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial N° 210-2011-MTC/03; señalándose que las estaciones a instalarse en dicha localidad son estaciones secundarias, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de la ley de Radio y Televisión, y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y sus modificatorias, las estaciones que operen con una potencia de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones Secundarias Clase E1, consideradas de baja potencia;

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan y renuevan autorizaciones a personas naturales y jurídicas, para prestar servicios de radiodifusión en localidades de los departamentos de Puno, Cajamarca, Pasco y Áncash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 373-2016-MTC/03 Lima, 4 de marzo de 2016

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