Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de marzo de 2016 /

El Peruano

Oroya y viceversa, para los días del 23 al 27 de marzo de 2016, quedan establecidas según el siguiente detalle:
Vehículos Vehículos que cuenten hasta cinco (5) ejes que transportan mercancías no perecibles Vehículos de más de cinco (5) ejes (incluidos los que transportan mercancías perecibles y no perecibles) Vehículos especiales Vehículos que transportan mercancía especial Combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) Vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga. Miércoles 23 Jueves 24 Viernes 25 Sábado 26 Domingo 27 de marzo de marzo de marzo de marzo de marzo Restringido Restringido No restringido No Restringido restringido

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban Sistema Informático de Gestión Ambiental - SGA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 121-2016-VIVIENDA-VMCS-DGAA Lima, 9 de marzo de 2016 VISTO, el Memorandum Nº 152-2016/VIVIENDAOGEI, de la Oficina General de Estadística e Informática, el Informe Nº 038-2016-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica ­ OGAJ, el Informe Nº 324-2016-VIVIENDA/VMCS-DGAA-DEIA, de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental ­ DEIA; y, CONSIDERANDO Que, por Ley Nº 27446, se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, creándose un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el literal l) del artículo 8º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que es función de las Autoridades Competentes en el marco del SEIA, el evaluar la gestión del SEIA en el ámbito de sus respectivas competencias, así como adoptar las medidas correctivas que resulten necesarias para lograr eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones y facultades, conforme a la ley; Que, asimismo, el literal k) del artículo mencionado en el párrafo anterior, establece que también es función de las Autoridades Competentes en el marco del SEIA, el realizar acciones de fiscalización posterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, que regula la fiscalización por parte del Estado, para comprobar la veracidad de la información recibida en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y de haberse presentado información falsa o fraudulenta podrá someterse la inscripción del administrado en la Central de Riesgo Administrativo regulada en la Resolución Ministerial Nº 048-2008-PCM; Que, en los artículos 44º y 53º del mismo Reglamento, se establece que para la evaluación de la solicitud de clasificación y evaluación del EIA, respectivamente, las Autoridades Sectoriales Competentes en el ámbito del SEIA deben solicitar opinión técnica de otras autoridades; Que, el artículo 21 de la Ley que establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País ­ Ley Nº 30230, establece que en caso de la entidad encargada de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a un determinado proyecto de inversión requiera opiniones vinculantes y no vinculantes de otras entidades del sector público, estas deberán emitirse, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de 45 días hábiles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2014-VIVIENDA, se modificó el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, estableciendo en el artículo 16º los requisitos del procedimiento de Clasificación Ambiental, que entre otros incluyen cumplir con el llenado de la solicitud de Evaluación Preliminar contenida en el aplicativo virtual para la Clasificación Ambiental, así como la presentación de una propuesta de Términos de Referencia;

Restringido Restringido Restringido Restringido Restringido

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2.3 Excepcionalmente, por razones de urgencia debidamente justificadas, PROVIAS NACIONAL podrá autorizar la circulación de los vehículos que se restringen en la presente Resolución, en las fechas detalladas en el numeral 2.2. En estos supuestos, PROVIAS NACIONAL informará previamente a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, las autorizaciones excepcionales emitidas. Artículo 3.- Coordinación Institucional 3.1. El cumplimiento de la restricción establecida en la presente resolución directoral, está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ­ Ley Nº 27181 y sus modificatorias; y el artículo 57 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009MTC y sus modificatorias. 3.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN efectuará las coordinaciones necesarias, con la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Difusión El Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano", y en las páginas Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http:// www.mtc.gob.pe), del Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL (http://www. proviasnac.gob.pe), y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (http://www.sutran.gob.pe). Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese, HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1358614-1

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