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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2016 (19/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

581296 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2016 / El Peruano Oroya y viceversa, para los días del 23 al 27 de marzo de 2016, quedan establecidas según el siguiente detalle: Vehículos Miércoles 23 de marzo Jueves 24 de marzo Viernes 25 de marzo Sábado 26 de marzo Domingo 27 de marzo Vehículos que cuenten hasta cinco (5) ejes que transportan mercancías no perecibles Restringido Restringido No restringido No restringido Restringido Vehículos de más de cinco (5) ejes (incluidos los que transportan mercancías perecibles y no perecibles) Restringido Restringido Restringido Restringido Restringido Vehículos especiales Restringido Restringido Restringido Restringido Restringido Vehículos que transportan mercancía especial Restringido Restringido Restringido Restringido Restringido C o m b i n a c i o n e s vehiculares especiales (bitrenes) Restringido Restringido Restringido Restringido Restringido Vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga. Restringido Restringido Restringido Restringido Restringido 2.3 Excepcionalmente, por razones de urgencia debidamente justifi cadas, PROVIAS NACIONAL podrá autorizar la circulación de los vehículos que se restringen en la presente Resolución, en las fechas detalladas en el numeral 2.2. En estos supuestos, PROVIAS NACIONAL informará previamente a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, las autorizaciones excepcionales emitidas. Artículo 3.- Coordinación Institucional 3.1. El cumplimiento de la restricción establecida en la presente resolución directoral, está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre – Ley Nº 27181 y sus modifi catorias; y el artículo 57 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009- MTC y sus modifi catorias. 3.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN efectuará las coordinaciones necesarias, con la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Difusión El Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”, y en las páginas Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http:// www.mtc.gob.pe), del Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL (http://www. proviasnac.gob.pe), y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (http://www.sutran.gob.pe). Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese, HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1358614-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban Sistema Informático de Gestión Ambiental - SGA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 121-2016-VIVIENDA-VMCS-DGAA Lima, 9 de marzo de 2016 VISTO, el Memorandum Nº 152-2016/VIVIENDA- OGEI, de la Ofi cina General de Estadística e Informática, el Informe Nº 038-2016-VIVIENDA/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica – OGAJ, el Informe Nº 324-2016-VIVIENDA/VMCS-DGAA-DEIA, de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental – DEIA; y, CONSIDERANDO Que, por Ley Nº 27446, se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, creándose un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el literal l) del artículo 8º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que es función de las Autoridades Competentes en el marco del SEIA, el evaluar la gestión del SEIA en el ámbito de sus respectivas competencias, así como adoptar las medidas correctivas que resulten necesarias para lograr efi cacia y efi ciencia en el cumplimiento de sus funciones y facultades, conforme a la ley; Que, asimismo, el literal k) del artículo mencionado en el párrafo anterior, establece que también es función de las Autoridades Competentes en el marco del SEIA, el realizar acciones de fi scalización posterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, que regula la fi scalización por parte del Estado, para comprobar la veracidad de la información recibida en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y de haberse presentado información falsa o fraudulenta podrá someterse la inscripción del administrado en la Central de Riesgo Administrativo regulada en la Resolución Ministerial Nº 048-2008-PCM; Que, en los artículos 44º y 53º del mismo Reglamento, se establece que para la evaluación de la solicitud de clasifi cación y evaluación del EIA, respectivamente, las Autoridades Sectoriales Competentes en el ámbito del SEIA deben solicitar opinión técnica de otras autoridades; Que, el artículo 21 de la Ley que establece Medidas Tributarias, Simplifi cación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País – Ley Nº 30230, establece que en caso de la entidad encargada de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a un determinado proyecto de inversión requiera opiniones vinculantes y no vinculantes de otras entidades del sector público, estas deberán emitirse, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de 45 días hábiles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2014-VIVIENDA, se modifi có el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA, estableciendo en el artículo 16º los requisitos del procedimiento de Clasifi cación Ambiental, que entre otros incluyen cumplir con el llenado de la solicitud de Evaluación Preliminar contenida en el aplicativo virtual para la Clasifi cación Ambiental, así como la presentación de una propuesta de Términos de Referencia;