Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de marzo de 2016 /

El Peruano

formuladas o la OTP, de las entidades que, por mandato legal las emiten, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para subsanación de observaciones si las hubiese. El administrado en el plazo otorgado depositará lo requerido en el Buzón del Notificaciones. La DGAA a través del SGA emitirá una alerta al correo electrónico proporcionado por cada entidad opinante, informando que la subsanación de observaciones ha sido presentada, a efectos que emita la respectiva OTP. 3.7 Vencido el plazo para subsanar las observaciones formuladas por las entidades que emiten la OTP, decae el derecho del administrado de presentar subsanación. La documentación recibida luego de vencido el plazo otorgado, no será evaluada, lo cual no impedirá la emisión de la Resolución desaprobatoria. El buzón de notificaciones se desactivará. En caso, sean varias las entidades que deban emitir la OTP, el buzón de notificaciones, se desactivará al vencimiento del último plazo otorgado al administrado para subsanar las observaciones de la entidad que corresponda. Artículo 4.- Responsabilidad de la Información en los procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales El titular del proyecto de inversión, el representante legal de la entidad autorizada para elaborar estudios ambientales del sector VIVIENDA, y/o los profesionales responsables de su elaboración, son responsables de la información que se ingresa en los aplicativos virtuales, y de toda la información que sea presentada mediante el SGA. De ser requerido, se ingresará al SGA información en formato PDF o similar, siendo de responsabilidad de los titulares de proyectos, conservar el documento físico en original (documento escrito con impresos, firmas, fotografías, planos, cuadros, entre otros) para acciones de fiscalización posterior destinadas a corroborar que la información ingresada al SGA sea idéntica a la del documento físico que fue ingresado de manera virtual al SGA. Los documentos digitalizados que sean comunicados a través del SGA, por la DGAA y sus órganos, así como por las entidades que emiten la OTP, tendrán el mismo valor que los documentos originales. La información ingresada al SGA tiene carácter de declaración jurada. Artículo 5.- Presentación de la solicitud El inicio de los procedimientos administrativos a cargo de la DGAA, se realiza a través de la presentación de la solicitud de evaluación, utilizando los formularios electrónicos que se encuentran en el SGA.

El administrado dentro de los dos (02) días hábiles del llenado de la referida solicitud, deberá consignar o presentar la información que requiera el SGA. En caso de no hacerlo dentro del plazo solicitado, la solicitud se tendrá por no presentada, siendo eliminada del Sistema. Ingresado lo requerido, se considera iniciado el trámite a partir del documento inicial. Artículo 6.- Evaluación y aprobación Las notificaciones a los administrados sobre las observaciones, levantamiento de las mismas, entre otros, se realizarán a través del buzón de notificaciones que forma parte del SGA. La notificación de la Resolución Directoral que pone fin al procedimiento administrativo iniciado en la DGAA, se realizará, utilizando el buzón de notificaciones del administrado que forma parte del SGA. La notificación se considera recibida el día de su entrega en el Buzón de Notificaciones, y los efectos jurídicos se contabilizarán a partir del día hábil siguiente de su notificación. El horario de uso del SGA coincide con el horario de atención de Mesa de Partes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es decir de Lunes a Viernes de 8:15 hrs. a 17:00 hrs. El inicio de cualquier procedimiento administrativo fuera del horario establecido, considerará como fecha de presentación, el día hábil siguiente. La Dirección General de Asuntos Ambientales, no admitirá a evaluación documentos impresos recibidos durante la evaluación de cada procedimiento administrativo; de ser presentados se tendrán por no recibidos, procediendo a su devolución al interesado cuando se apersone a reclamarlos. Transcurridos dos (02) días hábiles en los que el interesado no los recoja, dichos documentos procederán a ser destruidos. Artículo 7.- Generación de clave y usuario A través del SGA, se generará automáticamente una clave y usuario del buzón de notificaciones, para la tramitación de los procedimientos administrativos a cargo de la DGAA. El titular del proyecto será responsable de su uso y administración, por tanto, la Dirección General de Asuntos Ambientales no se hace responsable por el uso inadecuado que se haga del mismo en el desarrollo de los procedimientos administrativos, presumiéndose que toda operación con dicho usuario y clave, ha sido realizada por el titular del proyecto. Artículo 8.- Del Buzón de Notificaciones El buzón de notificaciones se mantendrá activo durante la tramitación de cada procedimiento administrativo a

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN

4. 5.

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