Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 19 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto: i) Establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; ii) Establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento, señala las autoridades competentes que se encuentran a cargo de la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras, las cuales son: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a cargo de la Red Vial Nacional; b) Los Gobiernos Regionales a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y c) Los Gobiernos Locales a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 18 del Reglamento, dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Además, establece que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, el artículo 19 del Reglamento, señala los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, los cuales son: la congestión de vías; la contaminación ambiental en niveles no permisibles; el tipo de vehículo; eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales, etc.; restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento; entre otros; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito, dispone que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, a fin mitigar la congestión vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera central), se dispuso, mediante la Resolución Directoral 5709-2015-MTC/15, la restricción durante el 2016 de la circulación de los vehículos en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 hasta la ciudad de La Oroya y viceversa en los días viernes, sábado y domingo de los vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial, las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) menores a 4 metros de ancho y/o menores a 60 toneladas de carga, y vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga. Que, teniendo en consideración que durante la Semana Santa, en los días miércoles 23, jueves 24 y 27 de marzo de 2016, aumentará el flujo vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), tramo comprendido entre el kilómetro 23 hasta la ciudad de La Oroya y viceversa; resulta necesario establecer la restricción en la circulación de los vehículos que transportan mercancías no perecibles que cuenten hasta cinco (5) ejes, de los vehículos con más de cinco (5) ejes, de los vehículos especiales, de los vehículos que transportan mercancía especial, de las combinaciones vehiculares y de los vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de carga, durante los días 23, 24 y 27 de marzo de 2016 en la Ruta Nacional antes señalada;

Que, la medida dispuesta en el párrafo precedente facilitará la circulación de los vehículos de uso particular y de los vehículos que realizan el servicio de transporte público de personas en el ámbito nacional, en la Ruta Nacional PE22 (Carretera Central), tramo comprendido entre el kilómetro 23 hasta la ciudad de La Oroya y viceversa; Que, de otro lado, con el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 992-2016-MTC/15 se prohíbe la circulación de los vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido entre el km. 48 (Peaje de Corcona) hasta el km. 174 (Ciudad de la Oroya) y viceversa, a partir del 1 de marzo de 2016, hasta la culminación de los trabajos de rehabilitación en la referida vía, la cual será comunicada a través de la página web del Ministerio; además se dispone que, a efectos de garantizar la seguridad en la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías en la Ruta Nacional PE-22, en el comunicado al que se hace referencia se establecerá cuáles son los vehículos que podrán circular en la referida vía así como la fecha de inicio de su circulación; Que, mediante el Comunicado N° 2 de fecha 6 de marzo de 2016, publicado en el marco de la Resolución Directoral N° 992-2016-MTC/15, PROVIAS NACIONAL informa que la restricción de la circulación en toda la Carretera Central es para los vehículos siguientes: los vehículos de más de cinco (5) ejes, los vehículos especiales, los vehículos que transportan mercancía especial, las combinaciones vehiculares especiales (bitrenes) y los vehículos con más de cuatro (4) metros de ancho y/o de más de 60 toneladas; en ese sentido, resulta necesario disponer que se continúe con dicha medida hasta la culminación de la referida vía; Que, ante la proximidad de feriado de Semana Santa, resulta necesario precisar las restricciones de circulación a ser aplicadas en carretera central durante dichas fechas; Que, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­SUTRAN y la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL han emitido opinión favorable respecto de la propuesta de restricciones de indicadas en el considerando anterior; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Restricción en la circulación de vehículos que cuenten hasta cinco (5) ejes, que transportan mercancías no perecible en los días 23, 24 y 27 de marzo de 2016 Restringir la circulación de los vehículos que cuenten hasta cinco (5) ejes, que transportan mercancías no perecibles en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido entre el kilómetro 23 hasta la ciudad de La Oroya y viceversa, durante los días 23, 24 y 27 de marzo de 2016. Artículo 2.- Consolidación de la restricción en la circulación de vehículos aplicable del 23 al 27 de marzo de 2016 2.1 La prohibición de la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), dispuesta en el marco del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 992-2016MTC/15, se mantendrá vigente para los vehículos de más de cinco (5) ejes, de los vehículos especiales, de los vehículos que transportan mercancía especial, las combinaciones vehiculares y de los vehículos con más de 4 metros de ancho y/o con más de 60 toneladas de peso bruto vehicular. 2.2 En concordancia con lo dispuesto en el numeral anterior, consolidando con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, las restricciones para la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-22, en el tramo comprendido entre el kilómetro 23 hasta la ciudad de La

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