Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 19 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

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cargo de la DGAA, hasta la emisión y notificación de la respectiva Resolución Directoral. Para el inicio de un nuevo procedimiento administrativo sobre el proyecto que cuenta con usuario y clave, el buzón de notificaciones se activará con el comprobante de pago o código de operación que será consignado en la respectiva solicitud virtual. Disposiciones Complementarias Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Procesos para el uso del SGA El uso del SGA para los procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales, se realizará progresivamente por etapas. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, inicia su aplicación para la presentación de los Términos de Referencia y la Declaración de Impacto Ambiental. En aplicación del literal a) del artículo 63-A del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo Nº 019-2014-VIVIENDA, por Resolución Directoral de la Dirección General de Asuntos Ambientales, se aprobarán los lineamientos del uso del Sistema Informático de Gestión Ambiental ­ SGA. Del mismo modo, se autorizará por Resolución Directoral, el uso del SGA para la tramitación de los demás procedimientos administrativos a su cargo. Segunda.- De la implementación del SGA para la emisión de opiniones técnicas por parte de las entidades que, por mandato legal, emiten opinión técnica previa en el marco del SEIA Lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución Directoral, será aplicable a partir del día hábil siguiente en el que las entidades que, por mandato legal, emiten opinión técnica previa en el marco del SEIA, se hayan integrado al Sistema Informático de Gestión Ambiental - SGA. Tercera.- Presunción de veracidad Todos los documentos presentados y la información proporcionada a través del Sistema Informático de Gestión Ambiental ­ SGA, tiene carácter de declaración jurada y se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de su contenido veraz para fines administrativos. Sin perjuicio de ello, se aplicará, de corresponder, lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 105-2012-PCM. Cuarta.- Entrada en vigencia de la norma La presente Resolución Directoral, entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación del referido dispositivo en el Diario Oficial El Peruano. Disposiciones Transitorias Primera.- De los procedimientos de evaluación iniciados antes de la implementación del SGA Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, se continuarán tramitando hasta su finalización conforme a la normativa vigente al momento del inicio de cada procedimiento administrativo. Segunda.- Para las solicitudes de opinión técnica previa que se hayan presentado en soporte físico y se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, no se aplicará lo dispuesto en la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. TULA MARIA TAMARIZ ORTIZ Directora General Dirección General de Asuntos Ambientales Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1358505-1

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Dan por concluidas designaciones, aceptan renuncias y designan gobernadores provinciales y distritales en diversos departamentos
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0104-2016-ONAGI-J Lima, 18 de marzo del 2016 VISTOS: Los Informes Nº 231, 232, 233, 246, 255, 256, 257, 258, 282, 283, 284, 290, 292, 293, 294, 297, 298, 299, 306, 309, 320, 321, 323, 324, 325, 326, 328, 331, 332, 333, 334, 338, 339, 340, 341, 346, 347, 350, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 386, 387, 390, 391, 392, 394, 395, 398, 399, 400, 401, 403, 405, 406, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424 y 425-2016-ONAGI-DGAP-DSAP que proponen la designación y remoción de Gobernadores Provinciales y Gobernadores Distritales de diferentes jurisdicciones, emitidos por la Dirección de Selección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, hechos suyos por la citada Dirección General; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1140, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI), en concordancia con el literal i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONAGI, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establece que entre las funciones de la Jefatura de la Oficina Nacional de Gobierno Interior se encuentra la de designar, remover y supervisar a los Gobernadores Provinciales, Gobernadores Distritales y Tenientes Gobernadores; Que, conforme al artículo 15° del precitado Decreto Legislativo, las Gobernaciones Provinciales son dirigidas por los Gobernadores Provinciales, quienes son responsables del control de los gobernadores bajo su jurisdicción, así como de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI en el ámbito provincial, y son designados por la Jefatura de la ONAGI; Que, conforme al artículo 16° del precitado Decreto Legislativo, las Gobernaciones Distritales son dirigidas por los Gobernadores Distritales, quienes son responsables del control de los Tenientes Gobernadores bajo su jurisdicción, así como de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI en el ámbito distrital, y son designados por la Jefatura de la ONAGI; Que, conforme al literal b) del artículo 50° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONAGI, aprobado por Decreto Supremo N° 003-213IN, la Dirección General de Autoridades Políticas de la ONAGI tiene como función, entre otras, el proponer la designación y remoción de los Gobernadores Provinciales, Gobernadores Distritales y Tenientes Gobernadores; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 0050-2015-ONAGI-J de fecha 09 de febrero de 2015, la ONAGI aprobó el Reglamento que establece los Requisitos, Funciones y el Procedimiento para la Designación, Conclusión y Encargatura de las Autoridades Políticas a nivel nacional, modificada por la Resolución Jefatural N° 0014-2016-ONAGI-J de fecha 13 de enero de 2016;

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