Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de marzo de 2016 /

El Peruano

de integración que coadyuven al fortalecimiento de la identidad regional, a su capacidad de negociación y a la proyección política del país en la región. Que, el Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) del Consejo de Defensa Suramericano de UNASUR es la instancia de elaboración de estudios estratégicos y tiene como misión contribuir a la consolidación de los principios y objetivos establecidos en el Estatuto del referido Consejo, en materia de defensa y seguridad regional e internacional. Que, en ese sentido, el CEED coadyuva a identificar desafíos y escenarios relevantes para la defensa y la seguridad regional y mundial. Asimismo, promueve la construcción de una visión compartida que posibilite el abordaje común en materia de defensa y seguridad regional, de los escenarios previamente identificados. Que, la designación del señor Iván César Vega Loncharich, en el cargo de Director del Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) del Consejo de Defensa Suramericano, permitirá tener presencia en un organismo internacional y favorecer la imagen y prestigio de nuestro país en materia de defensa a nivel regional. Que, el Estatuto del Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) señala en su capítulo VII, artículo 12, inciso b), que "El Gobierno de la República Argentina otorgará al Director, Subdirector, Secretario Administrativo y miembros del cuerpo de expertos del CEED ­ CDS que no sean argentinos, similar estatus al de los miembros de las Agregadurías de Defensa y Militares extranjeros acreditados en el país." Que, la Ley Nº 23274 -modificada por el Decreto Legislativo 832-establece en su artículo 4º que "excepcionalmente mediante Resolución Suprema, se podrá autorizar el uso de pasaporte diplomático a otras personas que cumplan misiones oficiales" y que no estén incluidas en los supuestos contemplados en el artículo 2º y 3º del mismo dispositivo legal. Que, en consecuencia, por el alto cargo a desempeñar, resulta necesario expedir a nombre del señor Iván César Vega Loncharich el pasaporte diplomático correspondiente como Director Ejecutivo del Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) del Consejo de Defensa Sudamericano de UNASUR, documento que también corresponderá se expida a nombre de su esposa e hija. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar excepcionalmente la expedición de pasaporte diplomático al señor Iván César Vega Loncharich, Director Ejecutivo del Centro de Estudios Estratégicos de Defensa (CEED) del Consejo de Defensa Sudamericano de la UNASUR, así como a nombre de su esposa e hija. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1358617-5

CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, por iniciativa de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante respectivamente con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, el supuesto que configura la emergencia sanitaria es el riesgo elevado o existencia de brotes (s), epidemia o pandemia; Que, el precitado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado; Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población; Que, mediante Nota Informativa N° 036-2016-CDC/ MINSA, que contiene el Informe Técnico IT-CDC Nº 0122016: "Situación del dengue en el Perú, a la SE 09 de 2016", el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud ha informado que hasta la semana epidemiológica (SE) 9, se han notificado 7 586 casos de dengue al sistema de vigilancia, de los cuales el 30,8% (2 339) son confirmados y el 69,2% (5 247) corresponden a casos probables; concluyendo que existen diversos distritos con brote en curso de dengue; así como otros en riesgo de brote de dengue o chikungunya por la presencia del vector Aedes Aegypti; por lo que se recomienda declarar en emergencia sanitaria los distritos priorizados con el fin de desarrollar mecanismos que faciliten una respuesta integrada y oportuna; Que, con Informe N° 002-2016-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha señalado que la situación epidemiológica descrita por el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades debe ser catalogada como de una epidemia de dengue en curso en el país, por cuanto los índices de ovitrampas están altamente positivos en varios distritos en los que se ha iniciado la vigilancia y el comportamiento semanal demuestra persistencia de positividad en varios de ellos, lo que hace suponer que las medidas de control focal o no se están realizando o son inadecuadas; los índices aédicos correspondientes a diciembre de 2015 y febrero 2016 muestran valores muy elevados en Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín y Lambayeque (entre 8,4 a 28%); la resistencia del vector a los piretroides como la cipermetrina, determinándose el cambio hacia malation; y, las situaciones ambientales desfavorables que viene enfrentando el país, tales como lluvias en zonas desérticas y elevación de la temperatura en varios departamentos, a lo que se aúnan los factores socio-demográficos

SALUD
Decreto Supremo que declara en emergencia sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Áncash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Tumbes y Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 014-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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