Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 19 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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que condicionan una distribución y almacenamiento inadecuado del agua, que ocasiona que los casos de dengue se estén incrementando, poniendo en riesgo la salud de la población; Que, a través del Informe Nº 008-2016-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, el Comité Técnico conformado por Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA, ha emitido opinión favorable a la declaratoria de emergencia sanitaria en catorce (14) departamentos del país, a fin de establecer, monitorear y evaluar las acciones de respuesta sanitaria en el territorio nacional, para reducir y controlar el impacto sanitario, social y económico ante la diseminación del dengue y otras arbovirosis en las zonas con epidemia, así como por el alto riesgo para la salud pública, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, la situación descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de emergencia sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Tumbes y Ucayali, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a los Gobiernos Regionales correspondientes, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN PARA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS ARBOVIROSIS EN DISTRITOS CON EPIDEMIA Y ALTO RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "LISTADO DE BIENES REQUERIDOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS ARBOVIROSIS EN 34 DISTRITOS CON EPIDEMIA" y en el Anexo III "LISTADO DE BIENES REQUERIDOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS ARBOVIROSIS EN 28 DISTRITOS CON ALTO RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA" que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo el Ministerio de Salud responsable de su financiamiento. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

Los saldos de los recursos resultantes de la adquisición de los bienes establecidos en los Anexos II y III del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para adquirir bienes del mismo listado, siempre y cuando no hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- De los avances del Plan Disponer que las Direcciones/Gerencias Regionales de Salud de los departamentos declarados en Emergencia Sanitaria deberán elevar al Ministerio de Salud un informe semanal documentado de los avances respecto a las actividades señaladas en el Anexo I "PLAN DE ACCIÓN PARA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS ARBOVIROSIS EN DISTRITOS CON EPIDEMIA Y ALTO RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA", de la situación epidemiológica y de la ejecución presupuestal de los recursos que el Ministerio de Salud les transferirá, en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación Publíquese el Anexo I "PLAN DE ACCIÓN PARA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS ARBOVIROSIS EN DISTRITOS CON EPIDEMIA Y ALTO RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA", el Anexo II "LISTADO DE BIENES REQUERIDOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS ARBOVIROSIS EN 34 DISTRITOS CON EPIDEMIA" y el Anexo III "LISTADO DE BIENES REQUERIDOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS ARBOVIROSIS EN 28 DISTRITOS CON ALTO RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud ANEXO I PLAN DE ACCIÓN PARA EMERGENCIA SANITARIA POR DENGUE Y OTRAS ARBOVIROSIS EN DISTRITOS CON EPIDEMIA Y ALTO RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA I. ÁMBITO DE APLICACIÓN 34 distritos que se encuentran con brote de dengue o fiebre de Chikungunya y que corresponden a 13 departamentos: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca (Jaén), Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Ayacucho, Huánuco, Cusco y Junín. Asimismo, se han considerado 28 distritos pertenecientes a 10 departamentos que presentan infestación por Aedes Aegypti y que se encuentran en riesgo de brotes de dengue o fiebre de Chikungunya. Estos distritos se encuentran en los departamentos de Ayacucho, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín,

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