Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

581258 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Sábado 19 de marzo de 2016 /

El Peruano

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30419
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LAGUNA DE CHOCLOCOCHA DE HUANCAVELICA
Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la recuperación, conservación, protección y promoción de la laguna de Choclococha ubicada entre los distritos de Santa Ana y Pilpichaca de las provincias de Castrovirreyna y Huaytará, en el departamento de Huancavelica. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil dieciséis. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1358615-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban a AGROP ALMENDRA DE SANTA ROSALÍA S.A.C. como empresa calificada para efectos del artículo 3 del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto "Paltas Almendra"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0113-2016-MINAGRI Lima, 11 de marzo de 2016 VISTO: El Oficio Nº 2014-2015-MINAGRI-DIGNA/DINA, de la Dirección General de Negocios Agrarios, sobre Aprobación como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa AGROP ALMENDRA DE SANTA ROSALÍA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Paltas Almendra"; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece

el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato, disposición modificada en el sentido que la aprobación indicada se formaliza por Resolución Ministerial del Sector competente, en observancia de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 30056; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por la Ley Nº 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, mediante Contrato de Inversión Nº 003-2015-MINAGRI-DVDIAR, celebrado el 15 de octubre de 2015, entre el Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN y la empresa AGROP ALMENDRA DE SANTA ROSALÍA S.A.C., esta última se compromete con el Estado peruano a ejecutar inversiones para el desarrollo del Proyecto denominado "Proyecto Palta", en adelante el Proyecto, para efectos de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado sucesivamente por los Decretos Supremos Nos. 096-2011EF y 187-2013-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 1980-2015-EF/13.01, ingresado con CUT 146923-2014 al Ministerio de Agricultura y Riego, el cual acompaña el Informe Nº 165-2015-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por AGROP ALMENDRA DE SANTA ROSALÍA S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973, por el referido Proyecto, acompañando el Anexo que contiene el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción correspondientes; Que, mediante Oficio Nº 2014-2015-MINAGRIDIGNA/DINA, la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, remite el Informe Técnico- Legal Nº 018-2015-MINAGRI-DIGNA/DINAEMG-MECG,CTQB, por el cual recomienda expedir la resolución ministerial que apruebe a la empresa AGROP ALMENDRA DE SANTA ROSALÍA S.A.C., como calificada para el desarrollo del Proyecto denominado "Paltas Almendra", debiendo incluirse la lista de bienes, servicios, y contratos de construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Estando a la visación del Director General de la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego; y, De conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificado por la Ley Nº 30056, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 084-2007-EF; modificado por los Decretos Supremos Nºs. 096-2011-EF y 187-2013EF; el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de empresa calificada Aprobar, como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a AGROP ALMENDRA DE SANTA ROSALÍA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Paltas Almendra", de acuerdo al Contrato de Inversión Nº 003-2015-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con el Estado peruano el 15 de octubre de 2015.

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