Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 19 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
Anexo I
N° CUODE 313 1 810 SUBPARTIDA ARANCELARIA 8471.80.00.00

581259

Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de AGROP ALMENDRA DE SANTA ROSALÍA S.A.C., asciende a la suma de US$ 248 560.00 (Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Dólares Americanos), a ser ejecutada en un plazo total de un (01) año y veinte (20) días, contados a partir del 11 de diciembre de 2014. El total de la inversión se desarrollará en las tres etapas detalladas en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión Nº 003-2015-MINAGRIDVDIAR, suscrito con el Estado peruano el 15 de octubre de 2015. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el estipulado en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del referido Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 11 de diciembre de 2014 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo 3 precedente. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de AGROP ALMENDRA DE SANTA ROSALÍA S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 0187-2013-EF. Artículo 5º.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION, a la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, y a la empresa AGROP ALMENDRA DE SANTA ROSALÍA S.A.C., para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego

DESCRIPCIÓN ARANCEL - Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos. - - Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.

COMBUSTIBLES ELABORADOS

2

810

8443.31.00.00

Anexo II
I. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A: 1 2 Construcción de accesos y caminos Construcción de reservorio de agua

1357422-1

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para el retorno de equinos peruanos que fueron exportados temporalmente a Brasil
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0009-2016-MINAGRI-SENASA-DSA 14 de marzo de 2016 VISTOS: El Informe-0007-2016-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 07 de marzo de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 41° de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) refiere que los Permisos o Documentos Fito y Zoosanitarios para importación se utilizarán para identificar los requisitos fito y zoosanitarios que los Países Miembros establecen para la importación de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos, los que deben estar en correspondencia con las Normas Comunitarias o las normas nacionales registradas. Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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