Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de marzo de 2016 /

El Peruano

o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 10º del Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal aprobado por Decreto Supremo N° 051-2000-AG, dispone que los animales, productos y sus subproductos que cuenten con el Permiso Zoosanitario de importación emitido por el SENASA, podrán ingresar únicamente por los puntos de ingreso que el SENASA autorice oportunamente mediante Resolución administrativa, los costos que demanden estás operaciones serán íntegramente asumidos por el importador; Que, mediante el INFORME-0007-2016-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 07 de marzo de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal informa que coordinó con la Autoridad Oficial Veterinaria del país de Brasil el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios, para el retorno de equinos peruanos que fueron exportados temporalmente del Perú a fin que participaran en el concurso "Gran Premio Latinoamercano 2016" realizado en dicho país, por lo tanto, propone la publicación de los requisitos sanitarios correspondientes, así como, la emisión de los permisos sanitarios de importación; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Director General de Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para el retorno de los equinos peruanos que fueron exportados temporalmente, esto es por un período de treinta (30) días de nuestro país, para participar en el concurso "Gran Premio Latinoamericano 2016" realizado en Brasil, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la firma de la presente Resolución. Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

de cuerpo entero, frontal, lateral y posterior, y estarán amparados por un Certificado Sanitario de Exportación, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Brasil es libre de Peste Equina, Estomatitis Vesicular, Encefalitis Japonesa, Durina y Enfermedad de Borna. 2. Los animales han permanecido en la misma instalación desde su llegada hasta la fecha de embarque y el establecimiento donde permanecieron los animales y al menos en un radio de diez (10) kilómetros no están ni han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización, durante los sesenta (60) días previos al retorno de los animales y se encuentran bajo la observación de un Médico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Brasil. 3. Los animales no han sido vacunados contra la Peste Equina. 4. Los animales han sido vacunados contra INFLUENZA EQUINA (serotipos A/equi 2). 5. Los equinos no fueron usados para reproducción durante la competencia. 6. Los animales no permanecieron más de 30 días en Brasil. 7. Los equinos fueron inspeccionados en el punto de salida del país por un Médico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Brasil, en la que no se encontró presencia clínica de enfermedades transmisibles y ectoparásitos. 8. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control Oficial en vehículos aseados y desinfectados con productos oficialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias adversas. 9. Se adoptaron durante el transporte todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales. 10. Los animales han resultado negativos a una prueba de fijación de complemento para el descarte de Muermo, la cual ha sido efectuada durante el periodo que han permanecido en Brasil. PARAGRAFO: I. El usuario debe presentar en el Puesto de Control Externo de ingreso al Perú, una Declaración Jurada donde se señale los países por los cuales transitaron los equinos. II. No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los equinos, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso al Perú. En el caso de aperos, ropas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados con desinfectante efectivos contra el virus de la FIEBRE AFTOSA. Igual procedimiento, deberá aplicarse al casco de los caballos. III. A su arribo al Perú, él o los animales serán sometidos a un periodo de cuarentena oficial de 15 días en un establecimiento de cuarentena autorizado previamente al arribo de los animales, durante el cual se obtendrán muestras para descartar las siguientes enfermedades: a. MUERMO: Fijación de Complemento. b. ARTERITIS VIRAL EQUINA: Virus Neutralización o ELISA c. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA: Inmunodifusión en gel de agar o ELISA d. ESTOMATITIS VESICULAR: Seroneutralización o ELISA. e. BABESIASIS: Fijación de complemento o Inmunofluorescencia indirecta. IV. Al arribo, los animales serán vacunados contra INFLUENZA EQUINA (serotipos A/equi 2). V. El o los animales serán sometidos a tratamientos contra los parásitos internos y externos, durante la cuarentena post-entrada con productos autorizados por el SENASA. VI. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante la cuarentena post-entrada.

ANEXO I REQUISITOS SANITARIOS PARA EL RETORNO DE LOS EQUINOS PERUANOS QUE FUERON EXPORTADOS TEMPORALMENTE DEL PERÚ (30 DIAS) AL BRASIL PARA PARTICIPAR EN EL LATINOAMERICANO 2016 El animal o los animales deberán estar identificados individualmente mediante la ficha de identificación y fotos

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