Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 19 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

581265

CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 187 del 14 de marzo de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Que, con Oficio G.500- 1213, del 10 de marzo de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 21 al 23 de marzo de 2016, con la finalidad de intercambiar experiencias profesionales orientadas a lograr una mayor cooperación en los campos de la industria naval, protección del medio marítimo y capacitación técnico operacional. Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 21 al 23 de marzo de 2016, con la finalidad de intercambiar experiencias profesionales orientadas a lograr una mayor cooperación en los campos de la industria naval, protección del medio marítimo y capacitación técnico operacional. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1358141-1

Incorporan a las normas nacionales la enmienda 36-12 del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), para el transporte marítimo de mercancías peligrosas en bultos y sustancias perjudiciales transportadas en bultos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0018-2016 MGP/DGCG Callao, 12 de enero del 2016

Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo N° 1147, de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene por objeto la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el artículo 6º del citado Decreto Legislativo establece que la Autoridad Marítima Nacional está facultada para llevar a cabo inspecciones y reconocimientos, en forma periódica y aleatoria, sobre las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general; las operaciones que éstos realizan y los servicios que prestan o reciben, incluyendo el transporte y manipuleo de mercancías peligrosas, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de protección y seguridad de la vida humana en el ámbito de su competencia. En todos estos casos, se actuará de conformidad con los tratados de los que el Perú es parte y la normativa nacional; Que, los artículos 319º y 320º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establecen que el transporte de sustancias y mercancías peligrosas en bultos y en forma sólida a granel se efectúa de conformidad con las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS 74), el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC) y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, en la Parte "A" del capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), en su forma enmendada, ratificado por el Perú mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1979, contempla las disposiciones obligatorias que rigen el transporte de mercancías peligrosas en bultos, y en virtud de lo dispuesto en la Regla 2.3, prohíbe el transporte de mercancías peligrosas a menos que se efectúe de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG); Que, el Estado Peruano forma parte del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973, ratificado mediante Decreto Ley Nº 22703 de fecha 25 de septiembre de 1979, y su Protocolo de 1978 ratificado por el Decreto Ley Nº 22954 de fecha 26 de marzo de 1980; instrumento internacional denominado Convenio MARPOL 73/78; que en su Anexo III: "Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas en bultos", señala que en virtud de la regla 1 .2), el transporte de sustancias perjudiciales en buques está prohibido a menos que se efectúe de conformidad con las disposiciones de este anexo, disposiciones que también amplía el Código IMDG; Que, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, mediante Resolución MSC.328 (90) de fecha 26 de mayo del 2012 adopta la enmienda 36-12 al Código IMDG incluyendo nuevas secciones, entrando en vigor desde el 1º de enero del 2014 con carácter de obligatorio; Que, de conformidad con la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 015-2014DE, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional, considera necesaria la aplicación de "Normas para el Transporte de Mercancías Peligrosas", a nivel nacional de conformidad con el Código IMDG, con la finalidad de preservar la seguridad de la vida humana y prevenir la contaminación del medio ambiente; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente, a lo recomendado por el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa, y a lo opinado por el

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