Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 19 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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de formación acuática, y se efectúa de conformidad con lo establecido en la normativa nacional, el Convenio de Formación 78 y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, en la actualidad no existen Centros de Formación Acuática reconocidos y autorizados para desarrollar sus actividades en el ámbito lacustre y no se ha aprobado las mallas curriculares correspondientes a los cursos de capacitación requeridos por el personal lacustre, por lo que es necesario establecer dicho contenido para poder elaborar y aprobar las mallas curriculares de las diferentes categorías del personal acuático en el ámbito lacustre; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese las directrices para la formación y otorgamiento de libretas de embarco y carnes para el personal en el ámbito lacustre; y los Cursos Modelo Autoridad Marítima con sus respectivos contenidos, para las diferentes categorías del personal en el ámbito lacustre que como anexo "A" y "B" forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los Centros de Formación Acuática reconocidos por esta Autoridad Marítima, remitirán los silabos desarrollados para la aprobación por parte de esta Autoridad Marítima, bajo los lineamientos establecidos en los contenidos mencionados. Artículo 3°.- Dispóngase el cambio de denominación de categoría a todo el personal lacustre que cuente con su carné vigente de Patrón de Bahía y Tripulante de Bahía; a las categorías de Patrón lacustre y Marinero lacustre, respectivamente, realizándose el cambio de categoría a solicitud del interesado y/o al efectuar el trámite de revalidación de los carné respectivos. Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Artículo 5°.- Publicar la presente resolución y su anexo en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional, http:// www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación oficial. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1357655-1

Aprueban Procedimiento de Apertura y Cierre de Puertos de forma temporal total o parcial
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1016-2015 MGP/DGCG Callao, 22 de diciembre del 2015 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 17824 ­ Ley de creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas, Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 438 ­ Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú, corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, controlar y proteger las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre de la Republica; Que, el Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene por objeto la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente

acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el Artículo 5º, numeral (8) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, disponer la suspensión temporal en forma total o parcial, de las actividades en el medio acuático por razones de riesgo para la vida humana y el medio ambiente acuático, incluyendo la apertura y cierre de puertos para instalaciones portuarias. Para el caso de las naves mercantes en tráfico comercial que se encuentren en las instalaciones portuarias, esta medida se aplicará en coordinación con la Autoridad Portuaria Nacional; Que, el Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre de 2014, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establece en el Artículo 12° que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, entre otras, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral (33) del Artículo 14° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, es función de la Capitanía de Puerto disponer la suspensión temporal total o parcial de las actividades en su jurisdicción, por razones de riesgo para la vida humana y el medio ambiente acuático, incluyendo la apertura y cierre de puerto para las instalaciones portuarias. La capitanía de puerto aplica la medida de cierre de puerto para las naves mercantes en tráfico comercial que se encuentren en las instalaciones portuarias, en coordinación con la Autoridad Portuaria; Que, conforme al Artículo 52° del citado reglamento, el Capitán de Puerto está facultado para suspender temporalmente, de forma total o parcial, las actividades en el puerto y áreas del litoral por razones de riesgo para la vida humana y el medio ambiente acuático ocasionadas por la braveza de mar u otras circunstancias. Para el caso de las naves mercantes de tráfico comercial que se encuentren en las instalaciones portuarias, la apertura o cierre de puerto se realiza en la medida de que las condiciones hidrooceanográficas y/o condiciones meteorológicas lo amerite y que genere riesgo o peligro, en coordinación con la Autoridad Portuaria. Para el cumplimiento de esta función, el Capitán de Puerto utiliza todos los medios disponibles para comunicar estas disposiciones; Que, los puertos y bahías del litoral peruano en determinados períodos del año son afectados por bravezas de mar, neblinas, vientos fuertes, etc., lo que en ciertas ocasiones podría vulnerar la seguridad de las naves y artefactos navales, poniendo en riesgo la vida humana y el medio ambiente acuático, afectando las operaciones de toda actividad que se realiza en el ámbito de competencia de la Autoridad Marítima, por las condiciones meteorológicas desfavorables; Que, es necesario establecer las disposiciones para establecer el Procedimiento de Apertura y Cierre de Puertos de forma temporal total o parcial por parte de los Capitanes de Puerto a nivel nacional; De conformidad con lo propuesto por el Jefe de la Oficina de Coordinación de Capitanías, a lo recomendado por el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa, Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, a la opinión técnica del Director de Hidrografía y Navegación y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento de Apertura y Cierre de Puertos de forma temporal total o parcial, según el Anexo "A", el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y su anexo, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y Publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1357652-1

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