Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 94
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NORMAS LEGALES
Sábado 19 de marzo de 2016 /
El Peruano
continua de la cultura ambiental y la calidad de vida de las personas; que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Vigilancia Sanitaria la implementación de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información y Estadística, la difusión de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe. Regístrese, comuníquese, cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1357469-1
Aprueban Instrumento de Gestión Ambiental denominado "Plan Local de Acción Ambiental de la Provincia de Huaura 2016-2021"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2016/MPH Huacho, 16 de febrero del 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; En Sesión Ordinaria de la fecha, el Instrumento de Gestión Ambiental denominado: "Plan Local de Acción Ambiental de la Provincia de Huaura 2016-2021"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, en concordancia al inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, prescribe que "(...) Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende, entre otras, emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente", asimismo, establece que "las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (...) 3. Protección y conservación del ambiente: 3.1) Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. (...) 3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental." Que, el artículo 62º de la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 prescribe que "Los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que
desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local." Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0932016/MPH, se reconoció y acreditó la Comisión Ambiental Municipal CAM de la Municipalidad Provincial de Huaura 2015-2018, encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Local, por tanto, mediante Acta de Reunión de la Junta Directiva de la Comisión Ambiental de fecha 10.02.2016, se validó los Instrumentos de Gestión Ambiental: "Política Ambiental Local (PAL)" y el "Plan de Acción Ambiental de la Provincia de Huaura 2016-2021". En este sentido, mediante Informe Nº 58-2016-SGGAVSGGAySC/MPH de fecha 11.02.2010, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Vigilancia Sanitaria, solicita al Pleno del Concejo Municipal la aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental, asimismo, mediante Dictamen Nº 001-2016/CMATS-MPH, la Comisión de Medio Ambiente y Turismo Sostenible del Concejo Municipal, emite opinión favorable a la aprobación del Instrumento de Gestión: " Plan Local de Acción Ambiental de la Provincia de Huaura 2016-2021". Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades establecidas en el artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, el Concejo Municipal, en forma unánime, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE ACCION AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE HUAURA 2016-2021 Artículo Primero.- APROBAR el Instrumento de Gestión Ambiental denominado: "Plan Local de Acción Ambiental de la Provincia de Huaura 2016-2021", el mismo que se basa en los 4 Ejes de la Política Ambiental Provincial, así como en el Plan de Desarrollo Concertado Provincial al 2021; que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Vigilancia Sanitaria la implementación de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información y Estadística, la difusión de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe Regístrese, comuníquese, cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1357471-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA
Designan funcionarios responsables de brindar información y de actualizar el portal de transparencia de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0051-2015-MPH/A Huanta, 18 de marzo de 2016 Visto: El Informe Nº 061-2015-MPH/SGAJ, sobre designación del funcionario responsable de brindar información y de la actualización del portal de transparencia institucional; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27806,