Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de marzo de 2016 /

El Peruano

Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifica; Que, mediante Informe Técnico N° 001-2015-MRPCA, de fecha 13 de noviembre de 2015, elaborado por la Sub Gerencia de Cooperación Técnica y Planeamiento del Gobierno Regional de Junín (miembro del Equipo Técnico de la Mancomunidad), se declara la viabilidad para la constitución de la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica"; Que, en la sesión de fecha 13 de diciembre de 2015, los Gobernadores Regionales de: Huánuco, Huancavelica, Junín, Lima, Pasco y Ucayali, acordó la constitución de la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica"; asimismo, acordaron la aprobación de su Estatuto, elección del primer presidente del Comité Ejecutivo y la designación del primer Gerente General; Que, el Dictamen N° 002-2016-GRP-CR/CPPAT, favorable de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº. 368-2015-GRP/CR, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA "MANCOMUNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRO AMAZÓNICA" Artículo Primero.- APRUÉBESE la Constitución de la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica", ratificando el contenido del Acta de constitución de fecha 13 de diciembre de 2015, suscrita por los señores gobernadores de los Gobiernos Regionales de Huánuco, Huancavelica, Junín, Lima, Pasco y Ucayali. Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Estatuto de la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica", ratificando su contenido y del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DELÉGUESE las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el Artículo Noveno del Estatuto de la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica" Artículo Cuarto.- RATIFÍQUESE la elección del Señor Ángel Dante Unchupaico Canchumani, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo, y la designación del Señor Vides Alberto Ramírez Ruiz, en el cargo de Gerente General de la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica", de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el Acta de Constitución, el Estatuto de la "Mancomunidad Regional Pacífico Centro Amazónica" y la presente Ordenanza Regional se publicará y en la página web del Gobierno Regional de Pasco. Comuníquese al Gobernador Regional Pasco, para su promulgación. En la sede del Gobierno Regional de Pasco, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciséis. JANIOS HECTOR GORA MEDRANO Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, del día 02 de marzo del 2016. TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1357695-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Año 2016
ORDENANZA Nº 339-2016-MDA Ancón, 7 de marzo del 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Marzo del 2016, el Informe Nº 014-2016 GSC/MDA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 0133-2016-SGSCTT-GSC-MDA de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Tránsito, el Informe Nº 172-2016/GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 339-2016-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tiene competencia en materia de Seguridad Ciudadana, siendo su función entre otros, organizar el servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Como también desarrolla un concepto sistémico e integral de la seguridad ciudadana, concibiéndola como la acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía, destinada a lograr la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, libre utilización de las vías y espacios públicos y contribuir a la prevención de delitos y faltas, con el apoyo de la comunidad organizada. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC. El presidente regional o el alcalde provincial o distrital que no instale el comité de seguridad ciudadana en el plazo legal, según corresponda, o que no lo convoque para sesionar comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario, de acuerdo a la ley de la materia; Que, según lo dispuesto en el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente, o el órgano que haga de sus veces, asume las funciones de Secretaría Técnica de los CODISEC. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC para su ratificación mediante Ordenanza Municipal;

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