Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de marzo de 2016 /

El Peruano

La Coordinación Ejecutiva del Equipo Técnico del Consejo de Salud y Educación de la Provincia de Huaura está bajo la responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Provincia de Huaura y convoca a sesión una vez al mes con carácter ordinario y cada quince días cuando sus miembros decidan reunirse de manera extraordinaria. Artículo Séptimo.- El Consejo Local de Salud y Educación, en un plazo de 30 días de instalado, aprobará su Reglamento, el cual será formalizado mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1357468-1

Aprueban Reglamento para la ocupación temporal del predio denominado Ex Calle - Ex Consa, con fines de reubicación del comercio ambulatorio e informal
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2016/MPH Huacho, 29 de enero del 2016 Por Cuanto: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 02 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Ocupación temporal del predio denominado Ex Calle ­ Ex Consa, con fines de reubicación del comercio ambulatorio; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, siendo la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad el fin supremo de la sociedad y del Estado, nuestra Carta Magna, en su artículo 2º, establece que toda persona tiene derecho a su libre desarrollo y bienestar, a trabajar libremente y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la misma, por su parte, en su artículo 195º, prescribe que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, asimismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas. Que, el inciso 29) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dentro de las atribuciones del Concejo Municipal se encuentra aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales, asimismo, en su artículo 55º, señala que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio, administrándose de forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, siendo éstas inalienables e

imprescriptibles, considerados como tales, los siguientes: 1) Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; 2) Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; 3) Las acciones y participaciones de las empresas municipales; 4) Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente; 5) Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional; 6) Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas; 7) Los legados o donaciones que se instituyan en su favor; 8) Todos los demás que adquiera cada municipio. Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público, conforme el artículo 56º de la LOM. Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 012-2015 de fecha 29.04.2015, se aprobó la recuperación de vías ocupadas por el comercio informal y comercio ambulatorio en la Ciudad de Huacho, declarando como zona rígida para dichos oficios, todas las vías, calles, pistas, jirones, pasajes, bermas, veredas, Plaza de Armas, plazas públicas, plazuelas, parques, jardines y monumentos históricos del Distrito de Huacho, exceptuándose a los módulos de emolienteros, canillitas y lustrabotas, asimismo, mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2015/MPH de fecha 20.08.2015, se extendió dicha excepción para la venta de golosinas. Es importante hacer mención que a través del Acuerdo de Concejo Nº 106-2015-MPH de fecha 10.12.2015, se declaró de interés Provincial realizar las acciones que permitan contar a la Provincia de Huaura con un área de terreno destinado para la construcción del Mercado Mayorista ­ Minorista. Bajo este contexto, mediante Informe Nº 004-2016GDE/MPH de fecha 13.01.2016, la Gerencia de Desarrollo Económico, manifiesta que existe un predio de propiedad municipal denominado Ex Calle ­ Ex Consa que, por su condición, área y condición actual resulta provechosa para la reubicación de los comerciantes informales y ambulantes, qué en virtud de la Ordenanza Municipal Nº 012-2015, modificada por Ordenanza Municipal Nº 0212015, fueron retirados de las zonas rígidas de la ciudad de Huacho, remitiendo el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para ocupación temporal del predio denominado Ex Calle ­ Ex Consa, con fines de reubicación del comercio ambulatorio e informal. Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 038-2016-GAJ/MPH de fecha 14.01.2016, manifiesta que si bien mediante las Ordenanzas ut supra se procedieron a la recuperación de las vías de la Ciudad de Huacho, no se estableció un mecanismo de reubicación temporal, hasta la concreción de la construcción de un Mercado Mayorista ­ Minorista. Asimismo, señala que la titularidad de esta comuna ante el predio en mención queda acreditado en el Asiento Uno de la Partida Electrónica Nº 08033109 y si bien el predio en su condición de dominio privado fue concedido a Industrias Pacocha S.A., esta cesión ha fenecido, debido al tiempo transcurrido establecido en la Escritura Pública de fecha 01.07.1991, corroborado mediante Acta de Entrega de fecha 17.02.2014. En virtud a ello, nuestra institución edil cuenta con la posesión del predio además de la titularidad, situación jurídica que permite realizar actos de disposición o de administración dentro del marco legal vigente, recomendando viable la aprobación del proyecto de ordenanza en análisis, toda vez que, mediante el mismo se pretende brindar a algunos comerciantes, un espacio en donde temporalmente puedan realizar sus actividades comerciales, en tanto se consolida la construcción del mercado mayorista y minorista de la Provincia; opinión ratificada por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 09-2016-GM/MPH de fecha 14.01.2016. Asimismo, a través del Dictamen Nº 001-2016/ CDEYC-MPH de fecha 27.01.2016, la Comisión de Desarrollo Económico y Competitividad del Concejo Municipal, emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Ocupación Temporal del Predio denominado Ex Calle ­ Ex Consa, con fines de reubicación del Comercio Ambulatorio e Informal. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime aprobó la siguiente;

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