Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de marzo de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas son las normas de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de la que se regula las materias de su competencia; Que, el artículo 55º y siguientes de la Ley Nº 27972, referidos al patrimonio municipal, señalan que los bienes, rentas y derechos de los bienes sobre los que las Municipalidades ostentan propiedad, constituyen su patrimonio, el mismo que administra con autonomía pudiendo asimismo ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificados en su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal; Que, mediante Informe de Visto, la Subgerencia de Logística señala que resulta necesario contar con un dispositivo municipal que regule y establezca disposiciones a efectos que la institución pueda arrendar sus bienes inmuebles; en ese sentido, resulta necesario dictar una Ordenanza que regule los procedimientos, competencias y demás aspectos necesarios para cumplir con dicho fin; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Arrendamiento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, cuyo texto en ANEXO forma parte integrante del presente dispositivo municipal. Artículo Segundo.- DEROGAR todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Por Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias y reglamentarias para el debido cumplimiento de la presente norma. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1357728-1

la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 28607, las Municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40º de Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, en concordancia con el párrafo anterior, el numeral 8 del artículo 9º de la misma Ley, señala que corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Informe Legal Nº 341-2015-MPL/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece expresamente en su último párrafo que aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad por las entidades del Sector Público, deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, es decir, Resolución de Alcaldía al caso en concreto; Que, mediante Informe Nº 260-2015-MPL-SG, la Secretaría General señala que previo a la emisión de la Resolución de Alcaldía que apruebe el TUSNE, es necesario proyectar la Ordenanza que derogue la Ordenanza Nº 177-MPL, la misma que Aprobó el Cuadro Tarifario de Servicios que presta la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el 18 de mayo de 2005; Que, mediante Informe Legal Nº 353-2015-MPL/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que habiéndose previsto actualizar el cuadro TUSNE, es procedente que previamente se derogue la Ordenanza Nº 177-MPL a fin de viabilizar la aprobación del nuevo Cuadro TUSNE, por lo que se deberá continuar con su tramitación correspondiente; Por lo que en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 177-MPL del 18 de mayo de 2005, mediante la cual se Aprobó el Cuadro Tarifario de Servicios que presta la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General el cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1357646-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Derogan la Ordenanza N° 177-MPL, mediante la cual se aprobó el Cuadro Tarifario de Servicios que presta la Municipalidad
ORDENANZA Nº 459-MPL Pueblo Libre, 20 de enero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; el Dictamen Nº 003-2016-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por

Convocan a elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2016-MPL-A Pueblo Libre, 10 de marzo de 2016.

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