Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 19 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

581349

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, norma que tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información. Que, el artículo 3º de la referida ley dispone que todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la Ley Nº 27806 están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley. En consecuencia: toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15º de la Ley Nº 27806; el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública; el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada. Asimismo, el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, establece la obligación de las entidades de la administración pública de difundir la información de acceso público, a través de sus respectivos portales de transparencia; estableciendo además que la máxima autoridad de la entidad tiene la obligación de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia. Teniendo en cuenta lo manifestado, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al Secretario General de la Municipalidad Provincial de Huanta, como funcionario responsable de brindar la información que sea solicitada a la entidad, para lo cual deberá respetar el procedimiento y plazos establecidos en el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Jefe de la Unidad de Informática o el que haga sus veces, como Funcionario Responsable de Mantener Actualizado el Portal de Transparencia Institucional de la Municipalidad Provincial de Huanta, quien deberá ejercer sus funciones de acuerdo a las disposiciones vigentes. Artículo Tercero.- DISPONER la obligación de los órganos estructurados de la entidad de proporcionar y facilitar, bajo responsabilidad, la información que sea requerida por los citados funcionarios dentro de sus funciones y en las condiciones que haga posible el cumplimiento de la función encomendada. Artículo Cuarto.- Comuníquese lo resuelto a los funcionarios designados, así como a los demás órganos estructurados de la entidad, al Órgano de Control Institucional, así como su publicación en el portal institucional y en los paneles publicitarios respectivos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PERCY ABEL BERMUDO VALLADARES Alcalde 1358067-1

Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV, sobre Descentralización, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; las Municipalidades son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el numeral 74.1) del artículo 74º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, siguiendo los criterios establecidos en la Ley. Que, asimismo según el inciso 20 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Alcalde puede delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, la misma que debe ser efectuada mediante la emisión del acto resolutivo respectivo. En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR, las siguientes facultades y atribuciones al Gerente Municipal Ing. JACK DENNIS MANCCO SULCA, funcionario designado con Resolución de Alcaldía Nº 001-2015-MPH/A, de fecha 01 de enero de 2015: · Ejercer todas las funciones administrativas, conforme lo dispuesto por el inciso 20 del Artículo 20º de la Ley orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y conforme lo dispuesto en el Reglamento y Manual de Organizaciones y Funciones de la Entidad. · Ejercer las atribuciones establecidas en el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, por tanto podrá aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático a propuesta de la Sub Gerencia de Planificación y Presupuestos. · Celebrar y suscribir actos, contratos, transacciones y actas, ante cualquier autoridad o funcionario o Centro de Conciliación o Arbitraje, necesario para la ejecución de los fines de la Municipalidad, con excepción de aquellos que signifiquen disposición de recursos o transferencias de bienes en calidad de venta a favor de terceros, de las propiedades de la Municipalidad Provincial de Huanta. · Suscribir minutas y escrituras de compra de inmueble, promesas de compra, contratos preparatorios, transacciones extrajudiciales, actas de conciliación extrajudicial, escritoras aclaratorias, actas de conciliación ante Centros de Conciliación o Convenios arbitrales y otros similares referidos a adquisiciones de inmueble y muebles que efectué la Municipalidad Provincial de Huanta y que cuente con la debida autorización del Concejo Municipal. · Ejercer las facultades delegables establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, y su reglamento, por tanto podrá. · Aprobar, modificar y evaluar el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, conforme a lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley y Artículo 8º y 9 del reglamento. · Resolver los recursos de apelación interpuestos por los participantes de procesos de selección convocados por la Entidad que no sean de competencia del tribunal de Contrataciones del Estado, conforme lo dispuesto por el artículo 53º de la Ley y los artículos 104º y 113º del Reglamento · Aprobar previamente al otorgamiento de la buena pro, las propuestas de los postores que superen el valor de referencia en los procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite del diez por ciento (10%) del mismo, siempre que se cuente con la asignación suficiente de recursos, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 33º de la Ley y el artículo 76º del Reglamento. · Aprobar el proceso de estandarización de bienes de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11º del Reglamento de la Ley.

Delegan facultades y atribuciones al Gerente Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0002-2016-MPH/A Huanta, 4 de enero de 2016 VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 0001-2016-MPH/A, de fecha 4 de enero de 2016.

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