Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 19 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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ubicada en el distrito de Pedro Calvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución SBS N° 7272-2012 del 25 de setiembre de 2012 se autorizó la apertura de la Agencia San Marcos, ubicada en Jr. Leoncio Prado N° 446, distrito de Pedro Calvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca. Que en sesión de Directorio del 19 de febrero de 2016 se acordó el traslado de la referida agencia. Que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento N° 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009 y mediante Resolución Administrativa SBS N° 625-2015 de fecha 31 de agosto de 2015; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la CMAC Piura S.A. el traslado de su Agencia San Marcos, ubicada en Jr. Leoncio Prado N° 446, distrito de Pedro Calvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, hacia su nueva ubicación entre las intersecciones del Jr. Alfonso Ugarte N° 343 y el Jr. Miguel Grau N° 305 - Mz. 46, lote N° 15, distrito de Pedro Calvez, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTIN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas (e) 1357526-1

Autorizan viaje de funcionario a Nicaragua, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 1417-2016 Lima, 16 de marzo de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (e) VISTA: La invitación cursada por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la Reunión de Coordinadores Nacionales, que se llevará a cabo del 29 al 31 de marzo de 2016 en la ciudad de Managua, República de Nicaragua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), organización intergubernamental de base regional que agrupa a dieciséis países de América del Sur, Centroamérica y América del Norte, con la finalidad de combatir el lavado de activos y el financiamiento

del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros; Que, durante las reuniones intersesionales de coordinación que se celebran entre las Reuniones Plenarias, los coordinadores nacionales abordan temas de gestión del GAFILAT y de la Secretaría Ejecutiva que necesitan ser atendidos de forma regular. Asimismo, resulta sumamente importante la participación de la SBS porque contribuirá al fortalecimiento de los mecanismos de coordinación y colaboración para la transparencia e intercambio de información que contribuyen al desarrollo institucional; Que, en atención a la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar al señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participe en el citado evento, en su calidad de Coordinador Nacional del Perú ante GAFILAT; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de alojamiento, alimentación y otros serán cubiertos por la Unidad de Análisis Financiero de Nicaragua (UAF-Nicaragua), en tanto que los gastos por concepto de pasaje aéreo serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Resolución SBS N° 6879-2015, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 28 de marzo al 01 de abril de 2016 a la ciudad de Managua, República de Nicaragua, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de alojamiento, alimentación y otros serán cubiertos por la Unidad de Análisis Financiero de Nicaragua (UAFNicaragua), en tanto que los gastos por concepto de pasaje aéreo serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 1 365,48

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de

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