Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de marzo de 2016 /

El Peruano

· Contestar o absolver las resoluciones notificaciones por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o por el OSCE, en defensa de los intereses de la entidad, derivadas de cualquier tipo de proceso. · Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección de Licitación Pública, Concursos Públicos, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía conforme a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley y el artículo 35º del reglamento. · Aprobar las bases administrativas de los procesos de selección de Licitación Pública, Concursos Públicos, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía conforme a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley y el artículo 35º del reglamento. · Designar a los Comités Especiales en el caso de los procesos de selección de Licitación Pública, Concursos Públicos, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía conforme a lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley y el artículo 27º del reglamento. · Aprobar la cancelación de los procesos de selección de Liquidación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley y el artículo 79 del reglamento. · Disponer la reducción de bienes, servicios y obras, así como la prestación de servicios adicionales de bienes y servicios, hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto contratado, siempre que se cuente con la asignación presupuestal necesaria, conforme a lo prescrito por el artículo 41º de la Ley y el artículo 174º del Reglamento. · Aprobar la Resolución de contratos celebrados para la adjudicación de bienes, contratación de servicio y ejecución de obras, de conformidad con el artículo 44º de la Ley. · Celebrar contratos derivados de procesos de selección para la adquisición de bienes y la contratación de servicios y obras, incluida la suscripción de órdenes de compra y servicios, así como suscribir adendas para su modificación conforme a lo prescrito en el artículo 35º de la Ley y los artículos 138º, 139º y 143º del reglamento. · Resolver las solicitudes de ampliación del plazo conforme a lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley y el artículo 175º y 201º del Reglamento. · Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios conforme a lo dispuesto por el artículo 182º del reglamento. · Contestar todo tipo de escritos referidos a impugnaciones, reclamaciones y otros trámites, que se efectúen ante el OSCE o ante Tribunal de Contrataciones Estatales. · Aprobar perfiles y expedientes técnicos en los casos que corresponda. · Ejercer todas las demás facultades delegables según lo establecido por leyes especiales, referidas a contrataciones con el Estado. · Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad, por tanto podrá demandar, denunciar y entablar cualquier tipo de acción de oficio ante el Ministerio Público, Poder Judicial, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación; asimismo en nombre del Alcalde Provincial de Huanta podrá contestar demandas, apersonarse a procesos, presentar todo tipo de documentos ante órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, y organismos autónomos y/o administrativos, como INDECOPI, SUNAT, Defensoría del Pueblo, SUNARP, Contraloría General de la república, Tribunal Arbitrales, Centros de Conciliación, Organismo Supervisor de las Contrataciones Estatales o su Tribunal, etc.; y ante instituciones y organismos públicos/o privados. · Suscribir contratos laborales y de Trabajo en el marco del DL. 276 y DL. 728, administrativos y de locación de servicios, Suscripción de cartas de suspensión y despido a personal del DL. 728, previa coordinación con el Alcalde Provincial, asimismo, vigilar el cumplimiento de los mismos. Similarmente respecto de la administración de bienes suscribir los contratos de arrendamiento de bienes municipales y otros conexos de cesión en uso, comodato. · Proponer la creación, modificación y supresión o exoneración de contribuciones, arbitrios y derechos. · Solicitar el auxilio de la fuerza pública, para hacer cumplir las disposiciones municipales.

· Planificar, organizar, dirigir y supervisar las acciones administrativas de la Municipalidad, la prestación de servicios públicos, locales y de inversión, siendo responsable de cumplimiento de los objetivos y metas previstas en los planes de desarrollo cooperativo. · Formular y presentar al Alcalde los planes y programas municipales y proponer las estrategias para su ejecución. · Dirigir y ejecutar los planes con los programas y proyectos de desarrollo local. · Controla y evaluar las gestiones administrativas, financieras y económicas de la Municipalidad, mediante el análisis de estados financieros y presupuestarios, disponiendo medidas correctivas. · Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y servicios públicos municipales; asimismo podrá controlar la recaudación de los ingresos municipales, y autorización de los egresos, de conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado. · Presidir las Comisiones provinciales de Formalización de la Provincia Informal. · Atender los pedidos que formulen las organizaciones vecinales, programas sociales, y otras organizaciones ciudadanas. · Organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social. · Administrar y organizar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población de riesgo y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población. · Participar en las reuniones y actos convocados por los Concejos de Coordinación Provinciales, Concejos de Coordinación local distritales y juntas vecinales, mesa de Concertación, debiendo informar al Alcalde de los actos efectuados. · Suscribir transacciones derivadas de actos administrativos o para la ejecución de acciones de administración, ejecución de obras, desarrollo urbano, transportes, y otros propios de las funciones y fines municipales. · Designar, previa coordinación con el Alcalde Provincial a los funcionarios de la entidad. · Participar, negociar, pactar, en temas de facultad de la Municipalidad Provincial. · Presidir el comité de Administración de Vaso de Leche, la comisión de Adquisiciones de los Programas Complementarios de Asistencia Alimentaria y del Vaso de Leche de la Provincia de Huanta, pudiendo delegar ésta función en otro funcionario. · Reconocer instituciones, organismos, juntas vecinales, y a toda persona jurídico para su inscripción en el registro de Organizaciones de la Municipalidad, conforme a la ordenanza municipal respectiva. · Delegar las funciones administrativas que le han sido delegadas, en los funcionarios y/o servidores de la entidad, siempre que estos fueren delegables. · Desconcentrar sus funciones en subgerencias, Unidades, Jefatura u Oficinas para el Mejor desenvolvimiento de la entidad. · Otras funciones delegables por leyes conexas a la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Todo Procedimiento deberá culminar con la respectiva resolución de Gerencia Municipal, dando termino al procedimiento, bajo responsabilidad funcional, sujetándose a los términos y plazos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General y otras normas complementarias. Artículo Tercero.COMUNÍQUESE a las Subgerencias y Unidades respectivas de la Municipalidad Provincial de Huanta para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PERCY ABEL BERMUDO VALLADARES Alcalde 1358067-2

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