Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 19 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581347

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA OCUPACIÓN TEMPORAL DEL PREDIO DENOMINADO EX CALLE ­ EX CONSA, CON FINES DE REUBICACIÓN DEL COMERCIO AMBULATORIO E INFORMAL Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la ocupación temporal del predio de propiedad Municipal, denominado Ex Calle ­ Ex Consa, con fines de reubicación del comercio ambulatorio e informal, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza; que consta de tres (03) títulos, once (11) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, tres (03) Disposiciones Transitorias y dos (02) Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- DECLARAR de interés Provincial las acciones pertinentes que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, aprobado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y a la Gerencia de Desarrollo Económico, realizar en un plazo de ocho (08) días calendarios, las acciones de acondicionamiento del predio de propiedad Municipal, denominado Ex Calle ­ Ex Consa, a fin de albergar a los comerciantes informales y ambulantes que vienen siendo reubicados. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central la notificación oportuna de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde 1357474-1

Aprueban Instrumento de Gestión Ambiental denominado "Política Ambiental Local - PAL de la Provincia de Huaura"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2016/MPH Huacho, 16 de febrero del 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; En Sesión Ordinaria de la fecha, el Instrumento de Gestión Ambiental denominado: "Política Ambiental Local (PAL) de la Provincia de Huaura"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, en concordancia al inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, prescribe que "(...) Las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo

o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley orgánica. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende, entre otras, emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente", asimismo, establece que "las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (...) 3. Protección y conservación del ambiente: 3.1) Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. (...) 3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental." Que, el artículo 62º de la Ley General del Ambiente ­ Ley Nº 28611 prescribe que "Los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local." Bajo este contexto, a través del Oficio Nº 120-2015-SGGAVS-MPH, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Vigilancia Sanitaria solicitó al Ministerio del Ambiente evaluar el Instrumento de Gestión denominado: "Política Ambiental Local de la Provincia de Huaura", a fin de cumplir los compromisos asumidos respecto al manejo y conservación de los recursos naturales con responsabilidad socio-ambiental, solicitud atendida a través del Oficio Nº 052-2016-MINAM/VMGA/DGPNIGA que adjunta el Informe Técnico Nº 003-2016-MINAMVMGA/DGPNIGA-WRAMOS, el mismo que recomienda subsanar las observaciones realizadas para su posterior aprobación mediante Ordenanza Municipal. Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0932016/MPH, se reconoció y acreditó la Comisión Ambiental Municipal ­ CAM de la Municipalidad Provincial de Huaura 2015-2018, encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Local, siendo subsanadas las observaciones realizadas, por tanto, mediante Acta de Reunión de la Junta Directiva de la Comisión Ambiental de fecha 10.02.2016, se validó los Instrumentos de Gestión Ambiental: "Política Ambiental Local (PAL)" y el "Plan de Acción Ambiental de la Provincia de Huaura 2016-2021". En este sentido, mediante Informe Nº 58-2016-SGGAVS-GGAySC/MPH de fecha 11.02.2010, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Vigilancia Sanitaria, solicita al Pleno del Concejo Municipal la aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental, asimismo, mediante Dictamen Nº 001-2016/CMATS-MPH, la Comisión de Medio Ambiente y Turismo Sostenible del Concejo Municipal, emite opinión favorable a la aprobación del Instrumento de Gestión: "Política Ambiental Local (PAL) de la Provincia de Huaura". Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades establecidas en el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, en forma unánime, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLITICA AMBIENTAL LOCAL DE LA PROVINCIA DE HUAURA Artículo Primero.- APROBAR el Instrumento de Gestión Ambiental denominado: "Política Ambiental Local ­ PAL de la Provincia de Huaura", que tiene como objetivo general la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, garantizando la sostenibilidad de sus ecosistemas, la gestión ordenada de su territorio y recursos naturales, como proceso de mejora

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