Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de marzo de 2016 /

El Peruano

Ordenanza que conforma el Consejo Local de Salud y Educación de la Provincia de Huaura
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2016/MPH Huacho, 29 de enero del 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 02 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Conforma el Concejo Local de Salud y Educación de la Provincia de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972. Que, mediante Ordenanza Municipal Provincial Nº 052012 de fecha 08.03.2012, se conformó el Consejo Local de Salud y Educación de la Provincia de Huaura, por el periodo 2012-2014, como una instancia deliberativa, proponente y rectora, encargada del seguimiento y monitoreo de las acciones señaladas en el Plan Local de Salud y Educación de la Provincia de Huaura. Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 062015 de fecha 06.03.2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Organigrama estructural de la Municipalidad Provincial de Huaura, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19.03.2015; la misma que, en su artículo 41º y 42º regula la constitución y funciones del Consejo de la Salud y Educación, siendo un órgano consultivo que busca mejorar la calidad de vida de los pobladores de nuestra Provincia. En este contexto, la Sub Gerencia de Atención a Personas con Discapacidad y Salud Humana, a través del Informe Nº 174-2015-SGAPCD-SH/MPH-H de fecha 12.08.2015, remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba la conformación del Consejo Local de Salud y Educación de la Provincia de Huaura, como una instancia deliberativa, proponente y rectora en materia de sus definiciones, encargada del seguimiento y monitoreo de las acciones señaladas en el Plan Local de Salud y Educación de la Provincia de Huaura, dando a conocer asimismo, la conformación y funciones del Equipo Técnico del Consejo Local de Salud y Educación. Que, mediante Informe Nº 303-2015-GPP/MPH de fecha 27.11.2015, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, considera viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza, señalando que de requerirse la ejecución de algunas acciones de gasto para el cumplimiento eficaz de la misma, éstas se atenderán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 1320-2015-GAJ/MPH de fecha 03.12.2015, manifiesta que la Conformación del Consejo responde a la necesidad de plantear a la entidad estrategias donde la salud y educación se tengan como puntos principales, en el marco del Plan de Incentivos a la mejora de la gestión municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 183-2010-EF, Ley 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización y normas específicas sobre salud y educación, recomendando su aprobación y posterior publicación, opinión ratificada por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 02-2016-GM/MPH de fecha 05.01.2016. Asimismo, mediante Dictamen Nº 001-2016-CPSESPACP/MPH de fecha 27.01.2016, la Comisión de Política Social, Educación, Salud, Programa de Alivio contra la Pobreza, emite opinión favorable a la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Conforma el Consejo Local de Salud y Educación de la Provincia de Huaura.

Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Concejo Municipal en forma unánime, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE CONFORMA EL CONSEJO LOCAL DE SALUD Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE HUAURA Artículo Primero.- MODIFÍQUENSE los artículos 41º y 42º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Institucional, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 06-2015-MPH; cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 41º: Consejo de la Salud y Educación El Consejo de Salud y Educación de la Provincia de Huaura es un órgano de coordinación de la Alcaldía y órgano ejecutivo del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Nacional de Educación, siendo de naturaleza multisectorial. Constituye una instancia deliberativa, proponente y rectora en materia de Salud y Educación y es encargada del seguimiento y monitoreo de las acciones señaladas en el Plan Local de Salud y Educación de la Provincia de Huaura. El Consejo, está conformado por los siguientes miembros: 1. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura 2. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaura 3. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María. 4. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Végueta 5. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sayán 6. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado. 7. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carquín. 8. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Leonor. 9. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Paccho. 10. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Checras. 11. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualmay. 12. El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ámbar. 13. El Director Ejecutivo de la Dirección Regional de Salud ­ DIRESA. 14. El Director de la Dirección Regional de EducaciónDREL. 15. El Director de la UGEL - 09 16. El Director Ejecutivo del Hospital Regional de Huacho ­ Red de Salud Huaura ­ Oyón. 17. Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de la Provincia de Huaura. 18. El Gerente de Desarrollo Humano de la Municipalidad Provincial de Huaura, quien actúa como Secretario Técnico Artículo 42º: Funciones del Consejo de la Salud y Educación de la Provincia de Huaura Son funciones del Consejo de Salud y Educación de la Provincia de Huaura, los siguientes: a) Evalúa y monitorea la efectividad de las políticas locales de Salud y Educación. b) Propone alternativas normativas de políticas, planes y programas de Salud y Educación. c) Aprueba y da seguimiento al Plan Local de Salud y Educación. d) Suscribe alianzas de cooperación interinstitucional orientadas al fortalecimiento de las políticas locales de Salud y Educación. e) Aprueba y supervisa la ejecución del presupuesto del Plan Local de Salud y Educación. f) Promueve la participación de la comunidad en el desarrollo del Plan Local de Salud y Educación. g) Propone Proyectos de Inversión Pública en el marco del Plan Local de la Salud y Educación. h) Desarrolla acciones conjuntas entre el Consejo con el Gobierno Regional de Lima Provincias, con el propósito de mejorar la calidad de vida y una cultura de promoción de la salud.

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