Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2016 (19/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de marzo de 2016 /

El Peruano

que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la elección de los miembros del CCLD, debe ser una fiesta democrática y participativa de la Sociedad Civil Organizada, a quienes se les debe brindar las mayores facilidades para su participación; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2016MVMT, de fecha 25 de Enero del 2016, se conforma el Comité Electoral para el Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo, correspondiente al período 2016 ­ 2018, recayendo en el señor Julián Guerra Sulluchuco ­ Sub Gerente de Participación Vecinal, el cargo de Presidente del Órgano Electoral; Que, a través de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 036-2016-MVMT-GM de fecha 14 de Marzo del 2016, se designa al señor Juvenal Sánchez Flores, en el cargo de confianza de la Sub Gerencia de Participación Vecinal; Que, con Informe Nº 038-2016-GPP/MVMT de fecha 15 de Marzo del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que se debe modificar la conformación del Comité Electoral, al haberse designado al señor Juvenal Sánchez Flores como Sub Gerente de Participación Vecinal; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo segundo del Decreto de Alcaldía Nº 001-2016/MVMT, que CONFORMA el Comité Electoral para el Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo, correspondiente al período 2016 ­ 2018, de acuerdo al siguiente detalle: TITULARES CONFORMANTES Sr. JUVENAL SÁNCHEZ FLORES Sub Gerente de Participación Vecinal Sr. EFRAÍN SÁNCHEZ SALDAÑA Gerente de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza Lic. LIZANDRO BERNABÉ AMANQUI SANDOVAL Gerente de Planeamiento y Presupuesto Lic. PABLO IVÁN BALBÍN ALIAGA Regidor ACCESITARIO Gerente de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica Gerente de Asesoría Jurídica Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento el presente Decreto de Alcaldía a los miembros del Comité Electoral para el Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo, correspondiente al período 2016 ­ 2018. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, la realización de las acciones necesarias a fin de difundir la presente; así como al Comité Electoral el cumplimiento de las elecciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1358412-1 CARGO Presidente Miembro Miembro Miembro

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 de la Municipalidad Distrital de La Perla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2016-MDLP La Perla, 29 de febrero de 2016 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Febrero de 2016, el Dictamen Nº 002-2016 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el "Reglamento y Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2017 de la Municipalidad Distrital de La Perla"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 97º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Planes de Desarrollo Concertados y los Presupuestos Participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales y son aprobados por los respectivos Concejos Municipales; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos Anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso del presupuesto participativo como mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y trasparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28056, modificado por la Ley Nº 29298, dispone que cada Entidad fórmula su presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes Leyes Orgánicas; para tal efecto, se considera los criterios de alcance y cobertura de población, así como, montos de ejecución o envergadura; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados", cuyo objetivo es establecer los mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideren más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos.

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