Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2016 (23/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 23 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES
- AIRBUS A320 - AIRBUS A321 - EMBRAER E190. BASE DE OPERACIONES:

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Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 31 de diciembre de 2015; Que, con documentos de Registro Nº 2015-069271 del 30 de octubre de 2015 y Nº 2015-069271-A del 18 de noviembre de 2015, TACA INTERNATIONAL AIRLINES S.A. solicitó la renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de El Salvador ha autorizado a TACA INTERNATIONAL AIRLINES S.A. para efectuar servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta El Salvador - Lima y vv.; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovación del Permiso de Operación cuando subsistan las condiciones que dieron mérito al otorgamiento del Permiso de Operación que se solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando Nº 23232015-MTC/12.LEG, Memorando Nº 074-2015-MTC/12. POA, Memorando Nº 526-2015-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 001-2016-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 081-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a TACA INTERNATIONAL AIRLINES S.A., de conformidad con el principio de reciprocidad, la renovación de su Permiso de Operación, por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 01 de enero de 2016, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 438-2011-MTC/12 del 05 de diciembre de 2011, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

- Aeropuerto Internacional de El Salvador "Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez". Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a TACA INTERNATIONAL AIRLINES S.A. deben estar provistas de los correspondientes Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice TACA INTERNATIONAL AIRLINES S.A. se efectuarán de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- TACA INTERNATIONAL AIRLINES S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de TACA INTERNATIONAL AIRLINES S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- TACA INTERNATIONAL AIRLINES S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- TACA INTERNATIONAL AIRLINES S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- TACA INTERNATIONAL AIRLINES S.A. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- TACA INTERNATIONAL AIRLINES S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- TACA INTERNATIONAL AIRLINES S.A. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 13º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TACA INTERNATIONAL AIRLINES S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - EL SALVADOR - LIMA Y VV., con siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A319

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