Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 24 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Con el visto bueno del Secretario General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y los numerales 11.8 y 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al CPC Magno García Torres en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud. Artículo 2°.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1360370-2

ORGANISMOS REGULADORES

aguas subterráneas en mérito a una reserva de agua subterránea u obtengan el título habilitante como operador del servicio por parte de la Autoridad Nacional del Agua a partir de la entrada en vigencia del decreto legislativo antes señalado; Que, el artículo 4 del mencionado decreto legislativo autoriza a las EPS señaladas en el considerando anterior a cobrar a los usuarios una tarifa por la prestación del servicio de monitoreo y gestión de uso aguas subterráneas; Que, asimismo, el artículo 4.2 de la citada norma señala que la SUNASS establecerá la metodología, los criterios técnico-económicos y el procedimiento aplicable para determinar la tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, por lo que corresponde su aprobación; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión; Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2015-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Asesoría Jurídica y la Gerencia General; El Consejo Directivo en su sesión del 25 de febrero de 2016; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar la Metodología, Criterios TécnicoEconómicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, contenida en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución y su correspondiente exposición de motivos. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, exposición de motivos, matriz de comentarios e Informe N° 03-2016-SUNASS-100 en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y difúndase. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo ANEXO METODOLOGÍA, CRITERIOS TÉCNICO-ECONÓMICOS Y PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA TARIFA DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS A CARGO DE LAS EPS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban Metodología, Criterios TécnicoEconómicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2016-SUNASS-CD Lima, 22 de marzo de 2016 VISTO: El Informe Nº 03-2016-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Asesoría Jurídica y Regulación Tarifaria, el cual contiene la propuesta de Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas, a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, y su correspondiente exposición de motivos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1185, creó un Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), cuya finalidad es cautelar el aprovechamiento eficiente y sostenible del recurso hídrico subterráneo y asegurar la prestación de los servicios de saneamiento; Que, dicho régimen es aplicable a las EPS que presten el servicio de monitoreo y gestión de uso de

Artículo 1.- Alcance La presente norma es de aplicación a las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento (EPS) a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1185, en su calidad de operadores del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, y a las personas naturales y jurídicas que utilizan las aguas subterráneas con fines distintos a los agrarios dentro del ámbito de responsabilidad de las EPS.

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