Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2016 (24/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

581595 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2016 El Peruano / Con el visto bueno del Secretario General y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y los numerales 11.8 y 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al CPC Magno García Torres en el cargo de con fi anza de Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud. Artículo 2°.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1360370-2 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Metodología, Criterios Técnico- Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2016-SUNASS-CD Lima, 22 de marzo de 2016 VISTO: El Informe Nº 03-2016-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Asesoría Jurídica y Regulación Tarifaria, el cual contiene la propuesta de Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas, a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, y su correspondiente exposición de motivos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1185, creó un Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), cuya fi nalidad es cautelar el aprovechamiento e fi ciente y sostenible del recurso hídrico subterráneo y asegurar la prestación de los servicios de saneamiento; Que, dicho régimen es aplicable a las EPS que presten el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en mérito a una reserva de agua subterránea u obtengan el título habilitante como operador del servicio por parte de la Autoridad Nacional del Agua a partir de la entrada en vigencia del decreto legislativo antes señalado; Que, el artículo 4 del mencionado decreto legislativo autoriza a las EPS señaladas en el considerando anterior a cobrar a los usuarios una tarifa por la prestación del servicio de monitoreo y gestión de uso aguas subterráneas; Que, asimismo, el artículo 4.2 de la citada norma señala que la SUNASS establecerá la metodología, los criterios técnico-económicos y el procedimiento aplicable para determinar la tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, por lo que corresponde su aprobación; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión; Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2015-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto de fi nitivo de la norma; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Asesoría Jurídica y la Gerencia General; El Consejo Directivo en su sesión del 25 de febrero de 2016; HA RESUELTO:Artículo 1º.- Aprobar la Metodología, Criterios Técnico- Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, contenida en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución y su correspondiente exposición de motivos. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, exposición de motivos, matriz de comentarios e Informe N° 03-2016-SUNASS-100 en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y difúndase.FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo ANEXO METODOLOGÍA, CRITERIOS TÉCNICO-ECONÓMICOS Y PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA TARIFA DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS A CARGO DE LAS EPS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance La presente norma es de aplicación a las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento (EPS) a que se re fi eren los incisos a) y b) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1185, en su calidad de operadores del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, y a las personas naturales y jurídicas que utilizan las aguas subterráneas con fi nes distintos a los agrarios dentro del ámbito de responsabilidad de las EPS.