Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2016 (24/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de marzo de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- Definiciones Para efectos de la presente norma se aplicarán las siguientes definiciones: a) Componente de Monitoreo de Aguas Subterráneas. Se refiere a la observación, medición, registro y procesamiento continuo de la información de las aguas subterráneas que debe realizar la EPS, a través del sistema de monitoreo de los acuíferos y del sistema de monitoreo de la extracción de aguas subterráneas. Asimismo, incluye las actividades necesarias para velar que las personas naturales y jurídicas que utilizan el agua subterránea cumplan las disposiciones vigentes sobre la materia e informar a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) de su incumplimiento. La implementación de dichos sistemas y actividades genera a la EPS costos de inversión, operación y mantenimiento. b) Componente de Gestión de Aguas Subterráneas. Se refiere a la recuperación, preservación, conservación e incremento de las disponibilidades hídricas subterráneas que debe realizar la EPS, a partir de los resultados del monitoreo de las aguas subterráneas, en beneficio de los Usuarios. Su implementación genera a la EPS costos de inversión, operación y mantenimiento. c) Costos del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas (Costos del Servicio). Costos que se generan como consecuencia de la prestación del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas, calculados conforme a lo establecido en la presente norma y que deben ser cubiertos por la Tarifa. Comprenden: (i) los costos en los que incurre la EPS por el Componente de Monitoreo de Aguas Subterráneas; (ii) los costos en los que incurre la EPS por el Componente de Gestión de Aguas Subterráneas; (iii) los costos compartidos entre ambos componentes; y (iv) la porción de los costos comunes de la EPS asignada al Servicio. d) Ingresos del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas (Ingresos del Servicio). Ingresos de la EPS generados por la prestación del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas. e) Retribución económica por el uso del agua subterránea (Retribución). Es la contraprestación por el uso del recurso hídrico subterráneo, determinado por la ANA, que deben abonar los Usuarios al Estado conforme lo establecido en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. Dicha contraprestación será recaudada por la EPS y transferida a la ANA de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1185. f) Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas (Servicio). Este Servicio comprende dos componentes: Componente de Monitoreo de Aguas Subterráneas y Componente de Gestión de Aguas Subterráneas. El Servicio está definido como la puesta a disposición del recurso hídrico subterráneo en favor del Usuario, mediante el conjunto de actividades, acciones, medidas y proyectos, realizados por la EPS de manera directa o indirectamente a través de contratos de asociación público-privada (APP), con el objetivo de cautelar el aprovechamiento eficiente y sostenible del recurso hídrico subterráneo para contribuir a largo plazo con: asegurar la prestación de los servicios de saneamiento y preservar la disponibilidad futura de dicho recurso para los Usuarios. g) Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas (Tarifa). Es el instrumento económico que permite a la EPS cubrir los Costos del Servicio y generar incentivos a los Usuarios orientados a cumplir el objetivo del Servicio. La Tarifa será calculada conforme a lo señalado en la presente norma y pagada por el Usuario. h) Usuario del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas (Usuario). Es la

persona natural o jurídica que extrae agua subterránea con fines distintos a los agrarios dentro del ámbito de responsabilidad de la EPS, cuente o no con licencia de uso. No se considera Usuario a quien haya celebrado un contrato de APP, en virtud del cual: i) la extracción de aguas subterráneas debe realizarse en favor de la EPS de manera exclusiva y con el objeto de que esta última preste el servicio de agua potable; ii) el volumen de agua subterránea a ser extraído debe estar establecido en un programa de entrega a la EPS, y iii) la extracción de cualquier volumen de agua subterránea adicional al establecido en el programa de entrega a la EPS debe ser aprobada por la EPS. El pago de la Tarifa no exime al Usuario de la obligación de obtener la licencia de uso de agua subterránea otorgada por la ANA, del cumplimiento de la normativa en materia de recursos hídricos, ni de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que correspondan. TÍTULO II PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES Artículo 3.- Principios aplicables a la Tarifa Para la determinación de la Tarifa se seguirán los siguientes principios: a) Eficiencia económica: La Tarifa que cobre la EPS por la prestación del Servicio deberá incentivar a una asignación óptima de recursos que posibilite la maximización de los beneficios de la sociedad. b) Viabilidad financiera: La Tarifa aplicada por la EPS buscará la recuperación de los costos requeridos para la prestación eficiente del Servicio de acuerdo a lo que fije la SUNASS. c) Simplicidad: La Tarifa será de fácil comprensión, aplicación y control. d) Transparencia: La Tarifa será de conocimiento público. e) No discriminación: La SUNASS actúa sin ninguna clase de discriminación, otorgando tratamiento igualitario frente al procedimiento de determinación de la Tarifa, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. Artículo 4.- Criterios técnico-económicos Para el cálculo de la Tarifa se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Seguridad en la prestación de los servicios de saneamiento La Tarifa debe contribuir a que la EPS tenga a su disposición las aguas subterráneas en cantidad suficiente y con la calidad necesaria que garantice la prestación de los servicios de saneamiento. Para ello deberá considerarse el uso conjuntivo de las aguas superficiales y subterráneas y que estas últimas constituyen la reserva hídrica para el abastecimiento poblacional. 2. Sostenibilidad de la puesta a disposición del recurso hídrico subterráneo La Tarifa debe permitir recuperar los costos de inversión, operación y mantenimiento en los que la EPS incurre para que los Usuarios tengan a su disposición el recurso hídrico subterráneo y generar incentivos para su aprovechamiento eficiente y sostenible, en un contexto de demanda creciente del recurso. Para tal efecto, se observará lo siguiente: · Los costos de inversión, operación y mantenimiento derivados de las actividades, acciones, medidas y proyectos en los que la EPS incurre para: (i) favorecer la infiltración de agua al acuífero y/o (ii) aumentar la cantidad de agua en el área de infiltración del acuífero. · Los costos de inversión, operación y mantenimiento derivados de las actividades, acciones, medidas y

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