Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2016 (29/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de marzo de 2016 /

El Peruano

Técnico de 2a FAP JHONY OSWALDO URBINA PEREDA NSA: S-60784294 DNI: 09621281

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima ­ Mendoza (República Argentina) - Lima: US$ 907.17 x 06 personas (Incluye TUUA) = US$ 5,443.02 Viáticos: US$ 370.00 x 10 días x 06 personas Total a pagar = US$ 22,200.00 = US$ 27,643.02

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1360914-5

del Proyecto Olmos (Proyecto Olmos, Etapa I - Obras de Trasvase), cuya unidad ejecutora es el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, a través del Proyecto Especial Olmos-Tinajones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2016-EF, se autorizó la transferencia de partidas de la Reserva de Contingencia a favor del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque por el monto de NUEVE MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 9 069 919,00), correspondiente al mes de enero 2016, quedando pendiente el período febrero-diciembre del presente año; Que, mediante Oficio Nº 282/2016-GR.LAMB/PR, el Gobernador del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque solicita una demanda adicional de recursos para financiar el pago de la retribución por la prestación del servicio de trasvase de agua, de los cuales se ha priorizado la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 92 498 157,00), para el periodo febreroagosto del presente año, de conformidad con el compromiso asumido por el citado Gobierno Regional a favor de la Concesionaria Trasvase Olmos S.A., según lo establecido en el Anexo - 2 del Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, suscrito con la citada empresa; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 92 498 157,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, hasta por la suma de NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 92 498 157,00), a fin de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA SECCIÓN PRIMERA PLIEGO (En Soles) y

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque
DECRETO SUPREMO Nº 056-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público spara el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2003-VIVIENDA se considera efectuada la transferencia del Proyecto Especial Olmos Tinajones al Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, en el marco del proceso de descentralización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 196-2004-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 77 000 000,00), destinada a cofinanciar la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5000415 : Administración Presupuestario Público

del Proceso del Sector

1 : Recursos Ordinarios 92 498 157,00 --------------------92 498 157,00 ============

GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

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