Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2016 (29/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de marzo de 2016 /

El Peruano

Ministerio de Salud, a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, destinada al financiamiento del "Estudio de la percepción de los usuarios de consulta externa en el contexto del Decreto Supremo N° 041-2014-SA", conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud En Soles

Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1360914-3

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central ­ MINSA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 5000913 : Investigación y Desarrollo 1 : Recursos Ordinarios 3 600 000,00 -----------------TOTAL EGRESOS 3 600 000,00 ========== En Soles Gobierno Central 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Tribunal Constitucional
DECRETO SUPREMO Nº 058-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 024: Tribunal Constitucional; Que, mediante los Decretos Supremos Nºs 3412014-EF y 045-2015-EF, se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para los Años Fiscales 2014 y 2015, respectivamente, a favor, entre otros, del pliego Tribunal Constitucional hasta por la suma total de CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 45 768 727,00), para ser destinados a financiar el proyecto de inversión pública con código SNIP Nº 170062 "Mejora de los servicios del Tribunal Constitucional a nivel nacional mediante el fortalecimiento integral de la Organización", siendo que del total de la transferencia recibida, CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 54/100 SOLES (S/ 43 402 344,54) han sido destinados a financiar el pago de la primera y segunda cuota para la adquisición del inmueble al Banco de la Nación; Que, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y Estadística del Tribunal Constitucional, mediante Informe Nº 041-2016-PE/TC, señala que los recursos asignados al Tribunal Constitucional para el año fiscal 2016, resultan insuficientes para financiar el monto diferencial del pago de la última cuota de la adquisición del citado local; por lo que solicita se autorice una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 10 538 744,00), en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 024-2016-P/TC, el Presidente del Tribunal Constitucional, solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO

UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 5001973 : Encuesta de establecimientos de salud 1 : Recursos Ordinarios 3 600 000,00 -----------------TOTAL EGRESOS 3 600 000,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto

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