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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2016 (29/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

581762 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2016 / El Peruano Ministerio de Salud, a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, destinada al fi nanciamiento del “Estudio de la percepción de los usuarios de consulta externa en el contexto del Decreto Supremo N° 041-2014-SA”, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central – MINSA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000913 : Investigación y Desarrollo FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 3 600 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 3 600 000,00 ========== A LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001973 : Encuesta de establecimientos de salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 3 600 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 3 600 000,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1360914-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Tribunal Constitucional DECRETO SUPREMO Nº 058-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 024: Tribunal Constitucional; Que, mediante los Decretos Supremos Nºs 341- 2014-EF y 045-2015-EF, se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para los Años Fiscales 2014 y 2015, respectivamente, a favor, entre otros, del pliego Tribunal Constitucional hasta por la suma total de CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 45 768 727,00), para ser destinados a fi nanciar el proyecto de inversión pública con código SNIP Nº 170062 “Mejora de los servicios del Tribunal Constitucional a nivel nacional mediante el fortalecimiento integral de la Organización”, siendo que del total de la transferencia recibida, CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 54/100 SOLES (S/ 43 402 344,54) han sido destinados a fi nanciar el pago de la primera y segunda cuota para la adquisición del inmueble al Banco de la Nación; Que, el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y Estadística del Tribunal Constitucional, mediante Informe Nº 041-2016-PE/TC, señala que los recursos asignados al Tribunal Constitucional para el año fi scal 2016, resultan insufi cientes para fi nanciar el monto diferencial del pago de la última cuota de la adquisición del citado local; por lo que solicita se autorice una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 10 538 744,00), en virtud de lo cual, a través del Ofi cio Nº 024-2016-P/TC, el Presidente del Tribunal Constitucional, solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de