Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2016 (29/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de marzo de 2016 /

El Peruano

de Planificación e Informe Nº 410-2015-GRHB-GG-PJ de fecha 04 de junio de 2015 de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 540-2015-GG-PJ de fecha 12 de noviembre de 2015, se designa al Subgerente de Relaciones Laborales de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, como Secretario Técnico para Procesos Administrativos Disciplinarios, en adición a sus funciones; Que, la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar a través del Informe Nº 410-2015-GRHBGG-PJ de fecha 04 de junio de 2015, elabora el proyecto de Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Poder Judicial, en mérito a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Que, a través del Memorándum Nº 756-2015-GP-GGPJ de fecha 09 de setiembre de 2015, se adjunta el Informe Nº 68-2015-SR-GP-GG-PJ de fecha 08 de setiembre de 2015 de la Subgerencia de Racionalización, mediante el cual se hace mención que la Ley Nº 30057, ya cuenta con un Reglamento que regula, entre otros temas, el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, además que se cuenta con una Directiva aprobada por la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que desarrolla las reglas de dicho régimen y procedimiento. Estando a ello, se señala que lo que corresponde es adecuar la normativa interna a lo establecido en la citada Directiva. Que, a través del Informe Nº 631-2015-OAL-GG/ PJ de fecha 29 de octubre de 2015 de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, se ha señalado que es necesario establecer el marco normativo sistematizado (Reglamento) que permita conocer a los servidores de este Poder del Estado, el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador al que deben sujetarse en el desarrollo de sus relaciones laborales con su empleador, con independencia al régimen laboral al que pertenezcan; concluyendo que el Reglamento tiene una importancia que, en muchos casos, puede resultar fundamental, por cuanto constituye una manifestación de la potestad superior del empleador para organizar, dirigir y administrar los intereses de la entidad. Que, de acuerdo a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el Régimen del Servicio Civil se aplica a las entidades públicas del Estado, teniendo como finalidad que las entidades alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las personas que la integran. Que, tomando en cuenta lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, desde el 14 de setiembre de 2014, entró en vigencia el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador; por lo que es necesario contar con el Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Poder Judicial, de alcance a los trabajadores sujetos a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nros. 276, 728 y 1057 (CAS), como instrumento normativo de desarrollo del procedimiento disciplinario y, asimismo disponer al señor Subgerente de Relaciones Laborales, inicie sus funciones como Secretario Técnico, conforme a su designación dispuesto mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 540-2015-GG-PJ de fecha 12 de noviembre de 2015. Que, estando a lo precedentemente señalado y, de conformidad con las facultades conferidas a la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 278-2011-CE-PJ de fecha 08 de noviembre de 2011 y su modificatoria por Resolución Administrativa Nº

225-2012-CE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2012, y la Resolución Administrativa Nº 149-2014-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Poder Judicial, instrumento normativo que regula el procedimiento disciplinario de alcance a los trabajadores sujetos a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nros. 276, 728 y 1057 (CAS); y, Disponer al señor Subgerente de Relaciones Laborales, a partir de la fecha, inicie sus funciones como Secretario Técnico, conforme a su designación dispuesto mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 540-2015-GGPJ de fecha 12 de noviembre de 2015. Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, la notificación de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, al Órgano de Control Institucional, a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, a las Cortes Superiores de Justicia de la República a nivel nacional y al Subgerente de Relaciones Laborales, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO M. TAPIA ALVARADO Gerente General 1360866-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban los cuadros de Mérito y Antigüedad de los Jueces Especializados y Jueces de Paz Letrado correspondientes al año 2014, en la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 06-2016-CED-CSJL-PJ Lima, 22 de marzo de 2016 VISTO: El oficio N°01-2016-CDM-CSJLI/PJ, cursado por el Doctor Iván Sequeiros Vargas, Presidente de la Comisión Distrital de Meritocracia encargada de actualizar los Cuadros de Méritos y Antigüedad de los Jueces Especializados y Jueces de Paz Letrado, mediante el cual remite los Cuadros de Mérito y Antigüedad de los Jueces Titulares de esta Corte Superior de Justicia, y; CONSIDERANDO: Que, la citada comisión de magistrados, puso a consideración para su aprobación los Cuadros de Mérito y Antigüedad de los Jueces Especializados y Jueces de Paz Letrado titulares al Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, los cuales han sido elaborados conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de la Carrera Judicial, Reglamento de Valoración de Méritos de Magistrados, la Guía Metodológica de valoración de méritos de los Magistrados, la Resolución Administrativa N°031-2013-CE-PJ y la Metodología de Trabajo dictada por la Comisión de Alto Nivel de Meritocracia del Poder Judicial. Que, previamente a elevar al Consejo los Cuadros de Méritos y Antigüedad en mención, la Presidencia de la comisión designada, publicó los mismos, en

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