Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2016 (29/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 29 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581763

Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 10 538 744,00), para ser destinada al financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales del presente año fiscal del pliego Tribunal Constitucional; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 10 538 744,00), a favor del pliego 024: Tribunal Constitucional, destinados a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General En Soles

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1360914-4

EDUCACION
Disponen la suspensión de labores escolares los días viernes 08 y lunes 11 de abril de 2016 para las acciones de recepción y acondicionamiento de instituciones educativas que servirán como local de votación para las Elecciones Generales convocadas para el domingo 10 de abril
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2016-MINEDU Lima, 28 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, se convoca a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el domingo 10 de abril del presente año; Que, mediante Oficio N° 000084-2016-J/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha solicitado al Ministerio de Educación que se adopten las medidas necesarias para la verificación y entrega de los locales escolares de las instituciones educativas públicas y privadas que servirán como local de votación; por lo que, resulta conveniente suspender, excepcionalmente, las labores escolares los días viernes 08 y lunes 11 de abril de 2016 en las referidas instituciones educativas y disponer que las autoridades educativas reprogramen las actividades establecidas para dichas fechas, a fin de realizarlas una vez reiniciadas las labores escolares; Que, asimismo, en virtud a que los Directores de las Instituciones Educativas son responsables de la gestión para la conservación, mantenimiento y seguridad de su infraestructura con la participación de la comunidad educativa, debe disponerse que supervisen la entrega de los locales escolares por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales luego del proceso de Elecciones Generales, en las mismas condiciones de conservación en que fueron cedidos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER, excepcionalmente, la suspensión de labores escolares los días viernes 08 y

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobierno Central 024 : Tribunal Constitucional 1 : Recursos Ordinarios 10 538 744,00 ------------------10 538 744,00 =========== 10 538 744,00 ------------------10 538 744,00 ===========

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

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