Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2016 (29/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 29 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581765

Pesquero, el Informe Nº 035-2016-PRODUCE/OGAJrburneo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047 y modificatorias, concordada con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 5 de la referida norma contiene las funciones rectoras del Ministerio de la Producción, entre las que se encuentran la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos la sanción, fiscalización y ejecución coactiva; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30063 crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia. Además, señala que el SANIPES tiene por objeto lograr una eficaz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola, con la finalidad de proteger la salud pública; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30063, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE, establece como ámbito de aplicación del Reglamento ­ en el ámbito de la sanidad de los recursos hidrobiológicos ­ a la investigación, vigilancia y control de los recursos hidrobiológicos procedentes de la acuicultura y del medio natural (silvestre), en todas las fases y los medios empleados en asegurar la sanidad acuícola, incluyendo el medio natural, hábitats específicos, áreas de cultivo, centros de producción acuícola, centros de reproducción, centros de cuarentena, almacenes, compartimentos y otros afines; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción en el Informe de vistos manifiesta que la implementación de la Norma de la Sanidad para Animales Acuáticos, en todo el territorio nacional, tiene como objetivo asegurar la sanidad de los animales acuáticos estableciendo actividades de vigilancia y control sanitario de las enfermedades, las medidas de prevención y erradicación de enfermedades, dirigidas a garantizar la seguridad sanitaria e inocuidad en el comercio internacional y en toda la cadena productiva de productos pesqueros y acuícolas, incluidos los piensos y productos veterinarios, con el propósito de proteger la Salud Pública, permitiéndole al país acceder a un mayor número de mercados internacionales; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma de la Sanidad para Animales Acuáticos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma de la Sanidad para Animales Acuáticos, así como la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060 ­ Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgp@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1360540-1

Aprueban conformación de la Comisión de Programación y Formulación del Presupuesto para el Año Fiscal 2017 del Ministerio de la Producción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2016-PRODUCE Lima, 24 de marzo de 2016 VISTOS: El Informe Nº 200-2016-PRODUCE/OGPPOp de la Oficina de Presupuesto, el Memorando Nº 0391-2016-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 028-2016-PRODUCE/OGAJ-jguerra de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y modificatorias, establece que la Dirección General de Presupuesto Público, es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta normas y establece procedimientos relacionados a su ámbito, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere; así como, coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Directiva 0022015-EF/50.01 y modificatorias, señala que para efectos

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