Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2016 (29/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 29 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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Nº 0174-2016-JNE, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1360858-1

organizar el "Tercer Maratón de Seguridad Ciudadana", así como de designar a los padrinos que efectuarían la donación para los premios, se informa que la referida candidata fue elegida madrina, motivo por el que realizó la entrega de un sobre cerrado (que contenía la suma de S/. 50.00 soles). c) Finalmente, precisa que las actas de fiscalización adjuntadas, en las cuales se deja constancia de los referidos hechos, fueron objeto de análisis, en un primer momento, por vulneración al principio de neutralidad en contra de los titulares del pliego de las comunas de Cuchumbaya y San Cristóbal - Calacao. A dicho informe adjunta un recorte periodístico (fojas 203), dos reportes de incidencias (fojas 204 a 205 y 206 a 206), tres actas de fiscalización en las cuales se recaba las declaraciones de la candidata, de Víctor Llanos Taco y Danny S. Ninaraqui Vilca (fojas 208 a 209, 210 a 211 y 2012 a 2014). Pronunciamiento del Jurado Electoral Especial En mérito a ello, por Resolución N.º 005-2016-JEEMARISCAL NIETO/JNE, del 12 de marzo de 2016, el JEE dispuso abrir procedimiento de exclusión a la candidata Dianira Angélica Meza Mendoza por la presunta vulneración al artículo 42 de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LOP), norma incorporada por la Ley N.º 30414, y correr traslado del Informe N.º 020-2016-DEVC-FP MARISCAL NIETO-JEE MARISCAL NIETO/JNE-EG 2016 a la personera legal organización política, así como a la candidata, a fin de que en el plazo de un día procedan a realizar los descargos que consideren pertinentes. Descargos de la candidata Dianira Angélica Meza Mendoza Por escrito de fecha 13 de marzo de 2016, la cuestionada candidata presenta sus descargos. Los argumentos de defensa que expone son los siguientes: a) Los hechos materia del presente procedimiento de exclusión han sido materia pronunciamiento por parte del JEE, mediante la Resolución N.º 001-2016-JEEMARISCAL NIETO/JNE, de fecha 14 de febrero de 2016, recaída en el Expediente N.º 00030-2016-050, que fuera iniciado en virtud de una denuncia presentada por el jefe de la Oficina Defensorial de Moquegua contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, por vulneración al principio de neutralidad, debido a que en la referida ceremonia de aniversario participó la cuestionada candidata. En dicho pronunciamiento, el JEE declaró improcedente dicha denuncia y señaló que la candidata solo participó en calidad de asistente, sin realizar alguna actividad proselitista. b) Sin perjuicio a ello, se procederá a absolver los hechos atribuidos. En primer lugar, se debe tener en cuenta que el artículo 2, literal h, de la LOP establece que los fines y objetivos de los partidos políticos son, entre otros, realizar actividades de cooperación y proyección social. Dicha palabra "cooperar" significa obrar junto con otro u otros para la consecución de un fin común. c) De esta forma, el Juzgado de Paz de la Primera Nominación de Cuchumbaya tiene como fin su visión de "institución autónoma con vocación de servicio que enfrente los desafíos del futuro con magistrados comprometidos en el proceso de cambio, transformación y modernidad, que se traduzca en seguridad jurídica e inspire plena confianza en la ciudadanía, contando para ello con un adecuado soporte administrativo y tecnológico", la cual se contrasta con el ideal de la candidata de que las instituciones que tutelen los derechos de los niños y mujeres cuenten para el desarrollo de su trabajo con herramientas tecnológicas. d) Por este motivo, a fin de cooperar con el sistema de judicial, que se materializa en el juzgado de paz de Cuchumbaya, la candidata gestionó la cooperación de un equipo de cómputo (monitor y CPU valorizado en S/. 250.00 soles), que fuera solicitado por el juez de paz del

Revocan la Res. Nº 0006-2016-JEEMARISCAL NIETO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto
RESOLUCIÓN Nº 0292-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00347 MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (EXPEDIENTE N.º 00492016-050) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de marzo de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución N.º 0006-2016-JEE-MARISCAL NIETO/ JNE, de fecha 14 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en la cual se resolvió excluir a Dianira Angélica Meza Mendoza, candidata N.º 1 de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua, en el marco de las Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Informe de la fiscalizadora provincial adscrita al Jurado Electoral Especial Mediante Informe N.º 020-2016-DEVC-FP MARISCAL NIETO-JEE MARISCAL NIETO/JNE-EG 2016, de fecha 12 de marzo de 2016, Dulia Esperanza Villena Córdova, fiscalizadora provincial de Mariscal Nieto, pone en conocimiento del presidente del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante JEE) los siguientes hechos: a) En virtud de la declaración de parte de Danny S. Ninaraqui Vilca, secretario general de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, se informa que i) dicha comuna realizó el día 31 de enero del año en curso, en su plaza de armas, varios actos conmemorativos por el aniversario N.º 72 de la circunscripción, ii) se contó con la presencia de Dianira Angélica Meza Mendoza, candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Moquegua, por el partido político Fuerza Popular, y ii) al finalizar la ceremonia, Enrique Butrón Calizaya, juez de paz de Primera Nominación del distrito, solicitó al maestro de ceremonias un espacio para que se le pudiera hacer la entrega de un equipo de cómputo, que asciende a la suma de S/. 250.00 soles. b) De la declaración de parte de Víctor Llanos Taco, secretario técnico de la oficina de seguridad ciudadana del distrito de San Cristóbal - Calacoa y encargado de

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