Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de marzo de 2016 /

El Peruano

Que, el numeral 1.1., del inciso 1º, del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades en materia de seguridad ciudadana deben establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, normar los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley. Asimismo el numeral 2.1., del inciso 2º del acotado artículo de la ley citada establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 3º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social; Que, el artículo 17º del mismo cuerpo normativo señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen como función ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuesto por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana, en atención a ello debe darse la Ordenanza Municipal. Que, conforme al inciso e., del artículo 30º del Decreto Supremo N" 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, las Gerencias de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades con competencia distrital o el órgano que haga sus veces asume las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, el artículo 31º del mismo cuerpo normativo, señala respecto de los Comités Distritales en las capitales de provincias que, "Además de establecer los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) en sus circunscripciones territoriales, los Alcaldes Provinciales son responsables de constituir e instalar, bajo su presidencia, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) con competencia exclusiva para su distrito capital"; Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades,; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE COMAS - 2016 Artículo Primero.- RATIFIQUESE, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de Comas para el ejercicio del año 2016. Artículo Segundo.- DISPONGASE que el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana aplicable al distrito de Comas para el ejercicio del año 2016, entra en vigencia al día siguiente de haber sido aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, y queda sin efecto el 31 de Diciembre del 2016. Artículo Tercero.- ENCARGUESE, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, su implementación y cumplimiento. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza Municipal conforme a Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1361391-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Magdalena del Mar 2016
ORDENANZA Nº 010-2016-MDMM Magdalena, 28 de marzo del 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 06 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 161- 2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 002-2016-ST-CODISECMDMM de Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ­, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, el Artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales tienen competencia en materia de Seguridad Ciudadana; Que, el literal e) del Artículo 43º de la Ley de Bases de la Descentralización, establece que la Seguridad Ciudadana es competencia compartida de las municipalidades; Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - SINASEC y el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC, reglamentada por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, normando en sus artículos pertinentes la organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad Ciudadana en las corporaciones municipalidades del país; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que la Seguridad Ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacio públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-IN se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018 como Política Nacional del Estado Peruano, principal instrumento orientador en esta materia, que establece la visión, las metas, los objetivos y las actividades para enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el país, siendo de aplicación obligatoria en los tres niveles de gobierno y de todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC); Que, asimismo el Artículo 13º de la referida Ley, señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de la seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución; Que, el literal d) del Artículo 17º de la misma, establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tiene entre sus funciones ejecutar los planes, programas y proyectos de

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