Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 30 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

581927

Seguridad Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, la Resolución Ministerial Nº 10-2015-IN, aprueba la Directiva Nº 001-2015-IN, la misma que regula los "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de seguridad Ciudadana, Supervisión y evaluación de los comités de Seguridad Ciudadana"; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional del Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN señala en su artículo 46º, que los planes son los instrumentos de gestión que orienta el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, el artículo 47º, in fine, del reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Consejos Municipales Provinciales y Distritales. De manera concordante, el artículo 30º literal e) precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Consejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, en tal sentido, con Informe Nº 002-2016-STCODISEC/MDMM, el Secretario Técnico del CODISEC de Magdalena del Mar, remite el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Magdalena del Mar 2016, aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de Enero del 2016, a efectos de que sea ratificado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza, conforme establece el reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, expresando que el documento así aprobado y ratificado, debe ser entregado tanto a la Secretaria Técnica del CORESEC de Lima Metropolitana como a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa su conformidad con la presente Ordenanza; Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Magdalena del Mar 2016, tiene como objetivo contribuir a mejorar la Seguridad Ciudadana del distrito de Magdalena del Mar, mediante estrategias operativas y preventivas, en un trabajo conjunto y cohesionado entre las instituciones representativas, la comunidad organizada de Magdalena del Mar, la participación activa del sector empresarial y organizaciones de base de la sociedad civil, que conforman el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, encaminadas a prevenir la delincuencia y violencia para garantizar una situación de paz y tranquilidad y convivencias pacíficas, dentro del marco de respeto a los derechos fundamentales de la persona humana; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Magdalena del Mar 2016 aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Magdalena del Mar, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas involucradas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y su remisión a las instancias pertinentes de acuerdo a ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su difusión y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar ( www.munimagdalena. gob.pe) y en el portal del Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1361270-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) - Año 2015, aprobado mediante R.A. N° 556-2015-MDR
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 115-2016-MDR Rímac, 14 de marzo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO; el Informe Nº 22-2016-SGLYC-GDE/ MDR, de fecha 11 de marzo del 2016, emitido por la Subgerencia de Licencias y Comercialización, el Informe Nº 11-2016-GDH-MDR, de fecha 14 de marzo del 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 037-2016-SG-MDR, de fecha 14 de marzo del 2016, emitido por la Oficina de Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, el Informe Nº 32-2016-GPP-MDR de fecha 14 de marzo del 2016, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 154-2016-GAJ-MDR, de fecha 14 de marzo del 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 556-2015MD R, de fecha 19 de agosto del 2015, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) ­ Año 2015, en el cual se compila las tarifas y los requisitos de los servicios no exclusivos brindados por la corporación edil; Que, a través del Informe Nº 22-2016-SGLYC-GDE/ MDR, de fecha 11 de marzo del 2016, la Subgerencia de Licencias y Comercialización, recomienda la necesidad de incorporar servicios (dos Ítems) al Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) ­ Año 2015, y modificar el Ítem 4 correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Económico, en mérito a las acciones de Promoción al Desarrollo Económica Local;

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