Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2016 (02/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

586012

NORMAS LEGALES

Lunes 2 de mayo de 2016 /

El Peruano

Res. Nº 0486-2016-JNE.- Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. N° 1-2016-JEE-AREQUIPA1/JNE, y reformándola, consideran válida el Acta Electoral N° 004993-45-J 586038 Res. Nº 0487-2016-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y revocan la Res. N° 001-2016-JEE AREQUIPA2/ JNE, y reformándola, consideran válida el Acta Electoral N° 007136-45-B 586039 Res. Nº 0488-2016-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 001-2016-JEE-CASTILLA/ JNE 586040 Res. Nº 0491-2016-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 0001-2016-JEE-CASTILLA/ JNE 586041 Res. Nº 0494-2016-JNE.- Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. N° Uno del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, y reformándola, declaran válida el Acta Electoral N° 901854-36-A 586042 Res. Nº 0496-2016-JNE.- Declaran fundado recurso de apelación, revocan la Res. N° 1 del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, y reformándola, declaran válida el Acta Electoral N° 072092-34-H 586043 Res. Nº 0500-2016-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 001-2016-JEE LEONCIO PRADO/JNE-EG2016 586045 Res. Nº 0501-2016-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 001-2016-JEE LEONCIO PRADO/JNE-EG2016 586047 Res. Nº 0504-2016-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 01 del Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado 586048 Res. Nº 0509-2016-JNE.- Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. N° 001-2016-JEE-LIMA NORTE 1/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 586048 Res. Nº 0512-2016-JNE.- Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. N° 0001-2016-JEE-LIMA NORTE 3/ JNE del 16 de abril de 2016 emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 3 586049 Res. Nº 0516-2016-JNE.- Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. N° 001-2016-JEE-HUAMALÍES/ JNE-EG2016 del 18 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes 586050 Res. Nº 0517-2016-JNE.- Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. N° 001-2016-JEE-HUAMALÍES/ JNE-EG 2016 del 17 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes 586052

Res. Nº 0519-2016-JNE.- Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. N° 001-2016-JEE-HUAMALÍES/ JNE-EG 2016/ACTA CON ERROR MATERIAL, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes 586053 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 2373-2016.- Autorizan inscripción de la empresa PROTEGE-T CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 586054

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Ordenanza Nº 001-2016-GRSM/CR.- Aprueban el Plan de Contingencia ante el Escenario de Lluvias 2015 - 2016 y la Ocurrencia del Fenómeno del Niño 586055 Res. Nº 203-2016-GRSM/GR.- Designan miembros del Comité de Inversiones del Gobierno Regional de San Martín - CI 586056 Res. Nº 215-2016-GRSM/GR.- Rectifican la Resolución Ejecutiva Regional N° 203-2016-GRSM/GR 586057

PROYECTOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 053-2016-CD/OSIPTEL.- Aprueban la publicación en el Portal Electrónico del proyecto de modificación del Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado por Res. N° 1362011-CD/OSIPTEL 586058

PODER EJECUTIVO

DEFENSA
Aprueban el Libro de Registros Nacional de Rompientes
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 181-2016 MGP/DGCG Callao, 22 de marzo del 2016 Que, el artículo 1° del Decreto Ley N° 17824 de fecha 23 de setiembre de 1969, establece la creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas como cuerpo Auxiliar de la Marina de Guerra del Perú, el mismo que se encuentra bajo la autoridad del Director General de Capitanías y Guardacostas, para ejercer las funciones de policía marítima, fluvial, lacustre y pesquera; de control y vigilancia del litoral del tráfico acuático en las aguas jurisdiccionales, de seguridad y vigilancia de los puertos, así como el control y protección de los recursos y riquezas naturales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 781 de fecha 1 de agosto de 1947, en la declaración sobre zona marítima y en los Convenios Internacionales suscritos para esos fines; y,

en general, de toda actividad que se desarrolle en el ámbito acuático; Que, el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1138, de fecha 9 de diciembre del 2012 ­ Ley de la Marina de Guerra del Perú, señala que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas es el órgano que administra, norma y ejerce control y vigilancia sobre las áreas acuáticas, las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, las naves y artefactos navales; asimismo, ejerce funciones de policía marítima, fluvial y lacustre, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción; asimismo ejerce la Autoridad Marítima Nacional y su estructura orgánica y funcional será establecida en la norma pertinente; Que, en el Decreto Legislativo N° 1147, de fecha 10 de diciembre del 2012, establece en su artículo 1° el objeto del mismo, el cual regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, sobre la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general, las operaciones que se realizan y los servicios que prestan o reciben con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.