Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2016 (02/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 2 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586017

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Modifican la Directiva "Procedimiento Sancionador para las personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentren bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 043-2016/APCI-DE Lima, 28 de abril de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 0114-2015-APCI/CIS de fecha 28 de octubre de 2015, mediante el cual se solicita la modificación de la Directiva "Procedimiento sancionador para las personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentren bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI", aprobada por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 125-2015/APCI-DE del 03 de setiembre de 2015. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 125-2015/APCI-DE de fecha 03 de setiembre de 2015, se aprobó la Directiva "Procedimiento Sancionador para las personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentren bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI"; Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI - Ley Nº 27692 y sus modificatorias; Que, es una de las funciones de la APCI, como ente rector de la cooperación internacional no reembolsable, conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y el Registro de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) según lo establecido en el literal m) del artículo 4 de la Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias. Asimismo, es función del Director Ejecutivo de la APCI, expedir las resoluciones que sean necesarias para la buena marcha de la Agencia, conforme lo previsto en el literal i) del artículo 10 de la Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias; Que, en tal sentido, mediante el documento de Visto, el Secretario Técnico de la Comisión de Infracciones y Sanciones ­ CIS de la APCI presenta para su aprobación la modificación de la Directiva "Procedimiento Sancionador para las personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentren bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI"; Que, la modificación propuesta permitirá el trámite célere, eficaz y eficiente de los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren dentro de la competencia de la Comisión de Infracciones y Sanciones ­ CIS de la APCI, hecho que se verá reflejado

en la pronta resolución de los casos por parte de la primera instancia sancionadora de esta Institución; Que, por lo antes expuesto, es necesario aprobar la modificación de la Directiva "Procedimiento Sancionador para las personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentren bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI" para el mejor cumplimiento de los fines institucionales; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) - Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el numeral 6.5.7 de la Directiva "Procedimiento Sancionador para las personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentren bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI", aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 125-2015/APCI-DE, conforme al siguiente texto: "6.5.7 Periodicidad de las sesiones Las sesiones de la CIS son presenciales y se llevan a cabo en el día y hora que sus miembros lo acuerden, debiendo realizar como mínimo cuatro (4) sesiones por mes.". Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la APCI: www.apci. gob.pe. Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA L. HERRERA COSTA Directora Ejecutiva 1374331-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima, Moquegua, Ica y Ancash
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1036-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de octubre del 2015 Visto el Expediente N° 968-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 790,81 m2, ubicado en la Playa Hornillos, a 1.10 kilómetros al Oeste de la Carretera Panamericana Norte (kilómetro 147), distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición,

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