Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2016 (02/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

586024

NORMAS LEGALES

Lunes 2 de mayo de 2016 /

El Peruano

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1281-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de octubre de 2015 (fojas 17 al 18); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 362 021,26 m2, ubicado al Oeste de la laguna El Paraíso, a 1 kilómetro al Oeste de la Carretera Panamericana Norte y altura del kilómetro 142 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1374253-10 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1066-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de octubre del 2015 Visto el Expediente N° 966-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 93 403,11 m2, ubicado a 1 kilómetro al Sur de Punta de Carquín y a 2.8 kilómetros al Oeste de la Antigua Carretera Panamericana Norte, distrito de Hualmay, provincia de Huaura y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 93 403,11 m2, ubicado a 1 kilómetro al Sur de Punta de Carquín y a 2.8 kilómetros al Oeste de la Antigua Carretera Panamericana Norte, distrito de Hualmay, provincia de Huaura y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral elaborado en base al Informe Técnico N° 07016-2015-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 14 de abril de 2015 (fojas 06 al 07), respecto del predio de 93 403,11 m2, informando que insertado y georreferenciado el ámbito en el mosaico de propiedades en proceso de actualización continua, el predio en consulta, a la fecha, se ubica en una zona donde se tiene identificado el predio inscrito en la Partida Electrónica N° 08002735 sin embargo su título archivado N° 2820 del 25 de julio de 1951 carece de plano que permita determinar superposición con el ámbito en consulta, asimismo el predio en consulta se ubica en el litoral costero, razón por la cual se debe tener en cuenta la Ley N° 26856;

Que, realizada la inspección técnica el día 22 de julio de 2015 (fojas 13), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana con suave declive hacia el mar, presencia de filtraciones de agua y grama salada a lo largo del predio, parcialmente ocupado por una losa deportiva y un pozo de agua acondicionados por la Municipalidad distrital de Hualmay; Que, revisada las colindancias del predio inscrito en la P.E. N° 08002735, encontramos que colinda por el Norte al Panteón Laico actual Cementerio Chino, por el Sur con un camino de servidumbre que en la actualidad es la Avenida María Parado de Bellido y por el Oeste con camino de servidumbre que separa el barranco de la ribera del mar, por lo que no se encontraría dentro del predio del Estado pues este se ubica entre la ribera del mar y el camino que colinda con el barranco; a una distancia de 60 metros del predio descrito en la precitada partida; Que, los literales b), i), j) del artículo 6° concordado con el artículo 7° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone entre otros que las fajas marginales, los lechos y riberas de los cuerpos de agua y otros bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Dominio Restringido" a la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área y no existan terrenos de propiedad privada excluidos de su ámbito, según lo previsto por el artículo 2° de la Ley; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en Zona de Dominio Restringido y terreno de dominio público, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 93 403,11 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido y los literales b), i), j) del artículo 6° concordado con el artículo 7° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, dispone entre otros que las fajas marginales, los lechos y riberas de los cuerpos de agua y otros bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.