Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2016 (02/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 2 de mayo de 2016 /

El Peruano

conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 5 878 372,74 m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado San Jacinto, en la margen izquierda de la carretera departamental AN-104 (Tramo Nepeña-Moro) a 1 Km aproximadamente, distrito de Nepeña, provincia de Santa y departamento de Ancash; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 10 de marzo de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 0350-2015-Z.R. Nº VII/ORC-ORCASMA-R. de fecha 01 de abril de 2015 (fojas 18), señala que el polígono materia de consulta no se ha identificado en la base grafica registral si el predio en consulta se encuentra inscrito o forma parte de otro predio inscrito de mayor extensión, comprobándose que no existe superposición grafica con predios inscritos; Que, realizada la inspección técnica con fecha 01 de setiembre del 2015 (fojas 23), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, presenta una topografía accidentada con pendientes planas y moderadamente inclinadas que oscilan entre 5% y 25% aproximadamente, la textura del suelo es arenosoarcilloso con presencia de rocas; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 5 878 372,74 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1325-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de octubre de 2015 (fojas 24 al 25) SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 878 372,74 m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado San Jacinto, en la margen izquierda de la carretera departamental AN-104 (Tramo Nepeña-Moro) a 1 Km aproximadamente, distrito de Nepeña, provincia de Santa y departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1374253-16

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1103-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de octubre del 2015 Visto el Expediente N° 931-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 223 864,09 m2, ubicado a la altura de la desembocadura del río Chancay en el margen derecho, sector Salinas Bajas, distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 223 864,09 m2, ubicado a la altura de la desembocadura del río Chancay en el margen derecho, sector Salinas Bajas, distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral, de fecha 17 de junio del 2015, según el Informe Técnico N° 11111-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 10 de junio de 2015 (fojas 06 al 09), señalando respecto al predio de 223 864,09 m2, que la base gráfica de la oficina de catastro se encuentra en proceso de elaboración y actualización de predios inscritos a la fecha, no se han identificados anotaciones registrales, asimismo advierte que, se encuentra en zonas cercanas del litoral peruano, recomendando que para cualquier gestión de índole registral, se tenga en consideración la Ley N° 26856; Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de agosto del 2015 (fojas 14), se verificó que el predio se encuentra conformado por terreno eriazo ribereño al mar, presenta topografía plana con suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, presencia de carrizos, grama, piedra y canto rodado cerca a la desembocadura del río Chancay, comprende Zona de Playa Protegida, libre de ocupaciones; Que, conforme a los artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano

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