Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2016 (02/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 2 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1273-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de octubre de 2015 (fojas 24 a 25); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 772,61 m², ubicado en la zona Sur de Playa Sur Kontiki y del Balneario de Punta Hermosa, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N°IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1374253-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1064-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de octubre del 2015 Visto el Expediente N° 1090-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 362 021,26 m2, ubicado al Oeste de la laguna El Paraíso, a 1 kilómetro al Oeste de la Carretera Panamericana Norte y altura del kilómetro 142 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 362 021,26 m2, ubicado al Oeste de la laguna El Paraíso, a 1 kilómetro al Oeste de la Carretera Panamericana Norte y altura del kilómetro 142 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 7 de abril de 2015 sobre la base al Informe Técnico N° 06634-2015-SUNARPZ.R.N°IX-OC de fecha 07 de abril de 2015 (fojas 06), respecto del predio de 241 833,48 m2, informando que georreferenciado el predio en consulta en el mosaico de propiedades en proceso de actualización continua, a la

fecha, se ubica en una zona donde no se ha identificado antecedente grafico registral, señalando además que, se ubica en zona de playa, razón por la cual se debe tener en cuenta la Ley N°26856; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de abril del 2015 elaborado en base al Informe Técnico N° 07022-2015-SUNARPZR N°IX-OC de fecha 13 de abril de 2015 (fojas 11), respecto del predio de 120 187.78 m2, informando que georreferenciado el predio en consulta en el mosaico de propiedades en proceso de actualización continua, a la fecha, se ubica en una zona donde no se ha identificado antecedente grafico registral, señalando además que, se ubica en zona de playa, razón por la cual se debe tener en cuenta la Ley N°26856; Que, las áreas 241 833,48 m² y 120 187.78 m² corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 362 021,26 m²; Que, realizada la inspección técnica el día 22 de julio de 2015 (fojas 16), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, con topografía plana y suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, presencia de dunas en la parte norte del predio y filtraciones temporales de agua y de grama salada en la zona sureste, el predio se encuentra libre de ocupaciones; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en Zona de Playa Protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 362 021,26 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

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