Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2016 (02/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Lunes 2 de mayo de 2016 /

El Peruano

y subsuelo subyacente a aquel, para el desarrollo de la actividad acuática o proyecto específico presentado; Que, asimismo el párrafo 674.1 del artículo 674° del Reglamento en mención, señala que los derechos de uso de área acuática que se otorgan a las personas naturales y jurídicas, en virtud de la autorización conferida, se encuentran sujetos al pago por vigencia anual del derecho y al área acuática efectiva en metros cuadrados para la finalidad de las actividades que se realicen en las citadas áreas; dicho pago es un recurso público originario de naturaleza administrativa, que se efectúa en calidad de contraprestación económica por el uso exclusivo del bien de dominio público, entendiéndose como aquel recurso obtenido por el Estado mediante el aprovechamiento económico de su propio patrimonio, es decir de sus propias fuentes de riqueza; Que, los incisos (a) y (b) del párrafo 674.1 del artículo 674° del Reglamento antes mencionado, establecen los pagos por derechos de uso de áreas acuáticas y ampliación de reserva, los mismos que requieren de una adecuada precisión para su interpretación, por lo que resulta necesario emitir términos de referencia que permita a los administrados y titulares de derechos de uso de áreas acuáticas, aplicar el correcto marco normativo, sin que esto repercuta negativamente en los titulares de los derechos de uso de dichas áreas, contribuyendo a mejorar la gestión administrativa, favorecer la competitividad de los puertos peruanos, que permita el cumpliendo de los objetivos nacionales, institucionales y sectoriales; Que, es necesario que las empresas dedicadas a las actividades portuarias que cuenten con derechos de uso de área acuática accedan a un procedimiento administrativo que les permita contar con sus respectivas resoluciones autoritativas en aplicación a los términos de referencia establecidos en la presente norma; con la finalidad de que las áreas acuáticas que ocupan se encuentren definidas en aplicación al marco legal vigente, tanto como área acuática de uso efectivo o área acuática de uso no efectivo; De conformidad con lo propuesto por el Director de Medio Ambiente a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa y el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los términos de referencia para la determinación e interpretación de los incisos (a) y (b) del numeral 674.1 del artículo 674° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, respecto a área acuática de uso efectivo y área acuática de uso no efectivo, que como "Anexo A" forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Establecer los Lineamientos Gráficos para la determinación de área acuática para muelles e instalaciones portuarias que como "Anexo B", forma parte de la presente resolución directoral. Artículo 3°.- Autorizar a las empresas que realizan actividades portuarias, que cuenten con derechos de uso de área acuática o concesiones de áreas acuáticas otorgadas por el Estado a través de la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Marítima Nacional, para que a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, soliciten a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la clasificación de las áreas acuáticas que ocupan como área acuática de uso efectivo o área acuática de uso no efectivo, para lo cual cumplirán con los requisitos para la Clasificación de Área Acuática descritos en el "Anexo C" de la presente resolución directoral. Artículo 4°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y anexo, en la fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P). VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1374232-1

ENERGIA Y MINAS
Amplían periodo de Declaración de Situación de Grave Deficiencia Eléctrica al Sistema Eléctrico de San Martín declarada en la R.M. N° 368-2015-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2016-MEM/DM Lima, 27 de abril de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0442014-EM publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2014, dispone que, a solicitud del COES, el Ministerio de Energía y Minas se encuentra facultado para declarar las situaciones de emergencia eléctrica o de graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), para lo cual establecerá la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria para enfrentar el evento y requerir a la empresa pública para que, al amparo del artículo 3 de la referida norma, efectúe las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarios para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN; Que, el 13 de agosto de 2015 se publicó la Resolución Ministerial N° 368-2015-MEM/DM, que declaró en Situación de Grave Deficiencia Eléctrica al Sistema Eléctrico San Martín por el periodo julio 2015 ­ mayo 2016; por tanto, encargó a Electro Oriente efectuar la contratación del Servicio de Capacidad Adicional con una magnitud de 12 MW; Que, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio y minimizar la probabilidad de restringir el suministro de energía a los usuarios de la ciudad de San Martín debido al crecimiento de su demanda, mediante comunicación COES/P-072-2016, ingresada el día 22 de febrero de 2016 bajo Registro N° 2581395, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) solicitó extender la declaratoria de Situación de Grave Deficiencia Eléctrica al Sistema Eléctrico San Martín emitida mediante Resolución Ministerial N° 368-2015MEM/DM; Que, mediante Oficio N° 50-2016-OS-GG, recibido el 7 de abril de 2016 bajo Registro N° 2593465, OSINERGMIN remitió el Informe Técnico N° DSECT-72-2016, informando la situación actual del Sistema Eléctrico de San Martín, teniendo en consideración el estado de las unidades de generación, capacidad de transmisión de las líneas, la demanda, su evolución y posibles riesgos que podrían afectar el suministro eléctrico; Que, de acuerdo con lo informado por OSINERGMIN, el Sistema Eléctrico de San Martín se sostiene actualmente con la energía proveniente del SEIN a través de la línea de transmisión 138 kV Tingo María ­ Aucayacu ­ Tocache restringida a una capacidad de 38 MW con racionamientos reiterados de aproximadamente 4,5 MW; asimismo, cuenta con una generación local 31 MW, con lo cual totalizan 65 MW aproximadamente de oferta en la zona; Que, con relación a la proyección de la demanda para el año 2016, OSINERGMIN ha previsto que para el periodo enero ­ diciembre la máxima demanda se producirá en el mes de octubre con 70,38 MW; Que, los informes de COES y OSINERGMIN, coinciden en señalar la falta de suministro para atender el crecimiento de la demanda del Sistema Eléctrico de San Martín para los años 2016 y 2017, por la limitada capacidad de transmisión de la L.T. 138 kV Tingo María ­ Aucayacu ­ Tocache, hasta el ingreso de la

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