Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2016 (02/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 2 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el artículo 1° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 23 de noviembre del 2014, señala que la Autoridad Marítima Nacional se ejerce por medio de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que actúa a través del Director General, a nivel nacional; los Jefes de Distrito de Capitanías a nivel regional, los Capitanes de Puerto, en el ámbito de su jurisdicción; los Cónsules ejercen funciones como Autoridad Marítima en los casos que la normativa nacional así lo determine y para el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional se cuenta con personal y medios debidamente identificados; Que, asimismo el artículo 677° del citado reglamento, establece que las rompientes aptas para surcar olas se regulan conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27280, Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva y normas reglamentarias; Que, mediante Ley N° 27280, Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva, tiene por objeto preservas las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas; Que, el Registro Nacional de Rompientes creado de conformidad con el artículo 5° de la Ley 27280 y su reglamento. Es un registro público a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de carácter dinámico, el cual contiene la información de las rompientes inscritas aptas para las prácticas del deporte de surcar, así como los planos de ubicación y detalles correspondientes, el Registro Nacional de Rompientes será incluido en el catastro único de áreas acuáticas y en la base de datos, que administra la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, es de interés de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, contar con UN (1) Libro de Registros Nacional de Rompientes, con la finalidad de efectuar un mejor control de las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas, en concordancia con la normatividad nacional vigente; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental, a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Libro de Registros Nacional de Rompientes, en el cual se llevará acabo el registro de las rompientes aptas para la prácticas del deporte de surcar olas, a nivel nacional, el mismo que constará de TRESCIENTOS (300) folios, así como las instrucciones

del llenado, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar al Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la elaboración del Libro de Registro Nacional de Rompientes, así como efectuar el registro y control de las resoluciones autoritativas de la aprobación de las rompientes e incluirla en el Catastro Único de Áreas Acuáticas. Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ­ Autoridad Marítima Nacional (www.dicapi.mil.pe). Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1374230-1

Aprueban disposiciones referentes a áreas acuáticas de uso efectivo y de uso no efectivo, lineamientos gráficos para la determinación de área acuática para muelles e instalaciones portuarias y empresas que realizan actividades portuarias
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0225-2016 MGP/DGCG Callao, 12 de abril del 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral (2) y (4) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el ámbito de aplicación del objeto del citado Decreto Legislativo son los terrenos ribereños hasta los cincuenta (50) metros medidos a partir de la línea de más alta marea del mar y la riberas hasta la línea de la más alta crecida ordinaria en las márgenes de los ríos y lagos navegables; asimismo los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático; Que, el artículo 673° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 28 de noviembre del 2014, establece que las autorizaciones del derecho de uso de área acuática son derechos exclusivos, autorizados y registrados en el Catastro Único de Áreas Acuáticas de la Autoridad Marítima Nacional, columna de agua, lecho

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