Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2016 (02/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 2 de mayo de 2016 /

El Peruano

las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 175 172,38 m², ubicado al Sureste de la ciudad de Moquegua, aproximadamente a 2 Km al Este de la carretera Departamental MO-107 (Tramo MoqueguaToquepala), sector Cerro Blanco perteneciente al distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII -Sede Tacna remitió el con Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de julio de 2015 sobre la base del Informe Técnico N° 0952-2015-Z.R.Nº XIII/ UREG-ORM-R de fecha 01 de Julio de 2015 (fojas 29 al 31), señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar sus antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de octubre del 2015 (fojas 42), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, composición de suelo es arenoso con presencia de rocas, presenta una topografía con pendiente entre 5% a 10% aproximadamente, a la fecha de la inspección el terreno se encontraba desocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 175 172,38 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1298-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de octubre de 2015 (fojas 43 al 44) SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 175 172,38 m², ubicado al Sureste de la ciudad de Moquegua, aproximadamente a 2 Km al Este de la carretera Departamental MO-107 (Tramo Moquegua-Toquepala), sector Cerro Blanco, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1374253-9 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1060-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de octubre del 2015 Visto el Expediente N° 024-2015/SBN-SDAPE, cossrrespondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 772,61 m², ubicado en la zona Sur de Playa Sur Kontiki y del Balneario de Punta Hermosa, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 772,61 m², ubicado en la zona Sur de Playa Sur Kontiki y del Balneario de Punta Hermosa, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX - Sede Lima remitió el Informe Técnico N°198362015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 01 de octubre de 2015 (fojas 19 a 20), señaló que el predio en consulta se ubica en zona donde a la fecha no se ha identificado información gráfica de planos con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de julio de 2015 (fojas 23), se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, topografía variada conformada por acantilados de mediana altura y suelo de tipo rocoso, encontrándose en la parte posterior de propiedad de terceros; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 1 772,61 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio

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