Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2016 (02/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 2 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1250-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de octubre de 2015 (fojas 14 al 15); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 93 403,11 m2, ubicado a 1 kilómetro al Sur de Punta de Carquín y a 2.8 kilómetros al Oeste de la Antigua Carretera Panamericana Norte, distrito de Hualmay, provincia de Huaura y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1374253-12 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1068-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de octubre del 2015 Visto el Expediente N° 1091-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 334 152,41 m2, ubicado en Punta Mancha Negra y al Sur de Playa Olleros, a 14 kilómetros al Oeste de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 334 152,41 m2, ubicado en Punta Mancha Negra y al Sur de Playa Olleros, a 14 kilómetros al Oeste de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, remitió el Informe Técnico N° 3127-2014-Z.R.N°XI/UR-ICA de fecha 08 de setiembre de 2014 (fojas 05), respecto del predio de 654 872,34 m2, informando que graficado el predio en consulta con las coordenadas proporcionadas, se aprecia que se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio, ni definir una superposición sobre elementos inexistentes; Asimismo advierte que, se encuentra colindando con el Océano Pacifico, razón por la cual se debe tener en cuenta la Ley N°26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°050-2006-EF;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, remitió el Informe Técnico N° 3148-2014-Z.R.N°XI/UR-ICA de fecha 09 de setiembre de 2014 (fojas 08), respecto del predio de 679 280,07 m2, informando que graficado el predio en consulta con las coordenadas proporcionadas, se aprecia que se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio, ni definir una superposición sobre elementos inexistentes; Asimismo advierte que, se encuentra colindando con el Océano Pacifico, razón por la cual se debe tener en cuenta la Ley N°26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°050-2006EF; Que, las áreas 654 872,34 m² y 679 280,07 m² corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 1 334 152,41 m²; Que, realizada la inspección técnica el día 27 de agosto de 2015 (fojas 15), se constató que para acceder al predio se debe cruzar el desierto de Santiago cuya vía de acceso se encuentra cubierta de arena, el día de la inspección solo se pudo llegar a una distancia de 25 kilómetros del predio, por lo que las características del terreno se han tomado teniendo como referencia los predios colindantes de Santiago y Ocucaje a los que pudo acceder en junio e imágenes de Google Earth, el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, con topografía semiplana y suave declive hacia el mar, suelo de textura arenosa, presencia de dunas que se forman por los vientos de la zona, el predio se encuentra libre de ocupaciones; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de Playa Protegida y terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 334 152,41 m2, de conformidad con los artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los

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