Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2016 (02/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 2 de mayo de 2016 /

El Peruano

bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1279-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de octubre de 2015 (fojas 16 al 17); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 334 152,41 m2, ubicado en Punta Mancha Negra y al Sur de Playa Olleros, a 14 kilómetros al Oeste de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1374253-13 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1069-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de octubre del 2015 Visto el Expediente N° 856-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 976 868,70 m2, ubicado al Suroeste de la Jurisdicción del distrito de Huarmey, en la playa Punta Bermejo, altura de la quebrada La Ligera, entre los kilómetros 225 y 231 de la carretera Panamericana Sur, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 2 976 868,70 m2, ubicado al Suroeste de la Jurisdicción del distrito de Huarmey, en la playa Punta Bermejo, altura de la quebrada La Ligera, entre los kilómetros 225 y 231 de la carretera Panamericana Sur, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, expidió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de marzo de 2015, sobre la base del Informe Técnico N° 02652015-Z.R N° VII/OC-HZ de fecha 17 de marzo de 2015 (fojas 04), señalando que el predio de 3 156 333,57 m2, no se ha identificado otros predios inscritos, se encuentra dentro de Zona de Dominio restringido y área de Playa conforme a la Ley 26856, asimismo señala que,

a la fecha se encuentran en el proceso de incorporación de los planos obrantes en los títulos archivados a la base gráfica, comprobando que no existe superposiciones con predios inscritos. Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de julio del 2015 (fojas 11), se verificó que el predio se encuentra conformado por terreno eriazo ribereño al mar, comprende zona de playa protegida y zona adyacente. Presenta topografía plana con suave declive hacia el mar, suelo de naturaleza arenosa y tierra viva. Libre de ocupaciones. Que, realizado la búsqueda catastral por una área de 3 156 333,57 m2, se encontró en la inspección de campo área agrícola la cual se ubicado fuera de la Zona de Playa Protegida sin embargo formaba parte del área de búsqueda catastral, procediéndose a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporada a favor del Estado, excluyéndose el área agrícola adyacente determinándose un área de 2 976 868,70 m2, ubicado al Suroeste de la Jurisdicción del distrito de Huarmey, en la playa Punta Bermejo, altura de la quebrada La Ligera, entre los kilómetros 225 y 231 de la carretera Panamericana Sur, del distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash. Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 976 868,70 m2, de conformidad con el artículo 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1306-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de octubre de 2015 (fojas 12 al 15);

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