Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 4

586158 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 007-2016-CCO/OSIPTEL.- Declaran fundado procedimiento de oficio y sancionan a persona natural por infracción grave consistente en actos de violación de normas, a que se refiere la Ley de Represión de Competencia Desleal 586113 CONTRALORIA GENERAL Res.Nº 120-2016-CG.- Aprueban Directiva “Implementación y seguimiento a las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad” 586144 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban normas reglamentarias de las condiciones y mecanismo para la selección de las intervenciones públicas a ser evaluadas en el marco del Presupuesto por Resultados DECRETO SUPREMO Nº 108-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 79.1 del artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Presupuesto por Resultados es una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos a productos y resultados medibles a favor de la población, que requiere de la existencia de una defi nición de los resultados a alcanzar, el compromiso para alcanzar dichos resultados por sobre otros objetivos secundarios o procedimientos internos, la determinación de responsables, los procedimientos de generación de información de los resultados, productos y de las herramientas de gestión institucional, así como la rendición de cuentas; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 79.2 del artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, el Presupuesto por Resultados se implementa progresivamente a través de los programas presupuestales, las acciones de seguimiento del desempeño sobre la base de indicadores, las evaluaciones y los incentivos a la gestión, entre otros instrumentos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en colaboración con las demás entidades del Estado; Que, en la misma línea, de acuerdo con el numeral 81.3 del artículo 81 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, la conducción del proceso de evaluaciones está a cargo de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, de otro lado, el artículo 17 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece disposiciones en materia de evaluaciones independientes en el marco del Presupuesto por Resultados, señalando en el numeral 17.7 del citado artículo 17 que, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario de la vigencia de la referida Ley, se reglamentará las condiciones y el mecanismo para la selección de las intervenciones públicas a ser evaluadas en el marco del Presupuesto por Resultados; Que, por tanto, es necesario aprobar las normas reglamentarias de las condiciones y mecanismo para la selección de las intervenciones públicas a ser evaluadas en el marco del Presupuesto por Resultados; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de normas reglamentarias Apruébese las normas reglamentarias de las condiciones y mecanismo para la selección de las intervenciones públicas a ser evaluadas en el marco del Presupuesto por Resultados, que consta de dos (02) Títulos, nueve (09) Artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas NORMAS REGLAMENTARIAS DE LAS CONDICIONES Y MECANISMO PARA LA SELECCIÓN DE LAS INTERVENCIONES PÚBLICAS A SER EVALUADAS EN EL MARCO DEL PRESUPUESTO POR RESULTADOS TÍTULO I EVALUACIONES INDEPENDIENTES Artículo 1.- Evaluaciones Independientes 1.1 Las evaluaciones independientes en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) implican el análisis sistemático y objetivo de un proyecto, programa o política en diseño, en curso o concluido, en razón a su diseño, ejecución, efi ciencia, efi cacia e impacto y efectos en la población, y sus resultados vinculan a las entidades cuyas acciones han sido objeto de las mismas. 1.2 Los resultados de dichas evaluaciones independientes son de aplicación preferente y prioritaria en la gestión presupuestaria (en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación) y en el ciclo de las políticas públicas, frente a los instrumentos de evaluación y control que tienen las entidades públicas para con sus programas y políticas. Artículo 2.- Calendario de Evaluaciones Independientes 2.1 El Calendario de Evaluaciones Independientes se defi ne como el documento técnico en el que se especifi can las intervenciones públicas seleccionadas, las líneas de evaluación para cada intervención y los argumentos de la pertinencia de la evaluación. 2.2 El Calendario de Evaluaciones Independientes se aprueba en la Ley de Presupuesto de cada año, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas.