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586175 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 El Peruano / departamento de Ucayali, con vigencia hasta el 24 de julio de 2012; Que, con escrito de visto, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 495-2002-MTC/15.03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, en su artículo 2º señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, por Resolución Viceministerial Nº 081-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de Ucayali, entre las cuales se encuentra la localidad de Aguaytía, donde se ubica la estación materia de renovación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2533-2015- MTC/28 opina que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 495-2002-MTC/15.03, de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de la autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación al 12 de noviembre de 2011, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29060; debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo - Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modifi catorias; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 495-2002-MTC/15.03 a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Aguaytía, departamento de Ucayali. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial N° 495-2002-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 24 de julio de 2022. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 6º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1375071-1 Renuevan autorización otorgada a Radio Lider S.R.L. mediante R.VM. N° 618-2005- MTC/03, para continuar prestando servicio de radiodifusión en FM en localidad del departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 616-2016-MTC/03 Lima, 20 de abril de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-057368, presentado por la empresa RADIO LIDER S.R.L., sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Punta de Bombón - La Curva - Cocachacra, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 618-2005- MTC/03 del 14 de diciembre de 2005, se otorgó autorización la empresa RADIO LIDER S.R.L. por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Punta de Bombón - La Curva - Cocachacra, departamento de Arequipa, con vigencia hasta el 17 de diciembre de 2015; Que, con escrito de visto, la empresa RADIO LIDER S.R.L., solicitó la renovación de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 618-2005-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;