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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 18

586172 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones a personas jurídicas para continuar prestando servicios de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de Ica, Cusco y Ucayali RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 613-2016-MTC/03 Lima, 20 de abril de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-022453 del 18 de mayo de 2011, presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 304- 2003-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 304- 2003-MTC/03 del 22 de setiembre de 2003, se otorgó autorización a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad y provincia de Chincha, departamento de Ica; con vigencia hasta el 21 de octubre de 2013; Que, por Resolución Viceministerial N° 082-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Ica , entre las cuales se encuentra la localidad de Chincha; Que, con escrito de visto, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 304-2003- MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley Nº 28278 – Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, señala que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente previstos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión dispone que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2392-2015- MTC/28, ampliado con el Informe N° 0550-2016- MTC/28, opina que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 304-2003-MTC/03, de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación el 12 de noviembre de 2011, conforme a lo establecido en la Ley del Silencio Administrativo Positivo; debiendo expedirse la resolución correspondiente, al haber cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y haberse verifi cado que la referida asociación y sus integrantes no se encontraban incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de autorización, previstas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con la Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo Positivo, la Ley Nº 28278 – Ley de Radio y Televisión y sus modifi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modifi catoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 12 de noviembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 304-2003-MTC/03 a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chincha, departamento de Ica. Artículo 2.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial N° 304- 2003-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 21 de octubre de 2023. Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 5.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 6.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 7.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1375065-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 614-2016-MTC/03 Lima, 20 de abril de 2016 VISTO, el Expediente Nº 2011-050443 del 21 de octubre de 2011, presentado por la empresa RADIODIFUSORA COMERCIAL RADIO MACHUPICCHU E.I.R.L., sobre