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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 20

586174 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano Que, por Resolución Viceministerial N° 214- 2010-MTC/03 del 08 de marzo de 2010, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 077-2002-MTC/15.03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, Por Resolución Directoral N° 1932-2010-MTC/28 del 21 de mayo de 2010, declaró aprobada al 22 de enero de 2008, por aplicación del silencio administrativo positivo, la modifi cación de la fi nalidad del servicio de radiodifusión sonora en Onda Media, de la localidad de Cusco–Anta– Calca–Paruro–Urubamba–Pisac2, departamento de Cusco, autorizada por Resolución Viceministerial N° 077-2002-MTC/15.03 de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, de comercial a educativa. Asimismo, se aprobó el cambio de ubicación de la planta transmisora y se adecuó de ofi cio el tipo de emisión de la citada estación de radiodifusión; Que, con escrito de visto, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 077-2002-MTC/15.03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, señala que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, en su artículo 2 señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2549-2015- MTC/28 opina que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 077-2002-MTC/03, de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de la autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación al 12 de noviembre de 2011, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29060; habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas en la normativa para el otorgamiento de renovación de autorización; por lo que corresponde expedir la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo - Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modifi catorias; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 12 de noviembre del 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 077-2002-MTC/15.03, a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco-Anta-Calca- Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco. Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial N° 077-2002- MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 24 de febrero de 2022. Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 6º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 7°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 2 Por Resolución Viceministerial N° 233-2005-MTC/03, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de mayo de 2005, se aprobaron los Planes de Asignación de Frecuencias para la banda en Onda Media de diversas local- idades del departamento de Cusco, comprendiendo la localidad de Cusco – Anta – Calca – Paruro – Urubamba – Pisac. 1375067-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 618-2016-MTC/03 Lima, 20 de abril de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-022602 del 18 de mayo de 2011, mediante el cual la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 495-2002-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial N° 495-2002- MTC/15.03 del 17 de julio de 2002, se otorgó a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Padre Abad,